5. Anuncios. . (2023/243-31)
Anuncio de 13 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, de la provincia de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Dirección General de Minas de fecha 28 de noviembre de 2023, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de registros mineros.
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Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19186/9
b) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 del mismo
Reglamento y en relación con lo previsto en la disposición adicional octava del Decreto
Ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, 1 copia digital en formato PDF de:
1. Proyecto de investigación, firmado por persona técnica competente, indicando el
mineral o minerales a investigar con el periodo de vigencia.
2. Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional.
3. El presupuesto de las inversiones a efectuar con inclusión de las hojas resumen
según Anexo III.2 Existiendo una casilla en la que se expresa la cifra en número y otra
en letra, prevaleciendo el valor expresado en forma de letra sobre el numérico. Si en
cualquier casilla no se expresa una cifra en letra, se entenderá propuesta una inversión
de cero euros para el concepto de que se trate.
c) Si se prevé que algún medio y/o equipo técnico a emplear será contratado de forma
externa a la participante, se deberá adjuntar el contrato o proyecto de contrato suscrito
entre las partes. Los trabajos contratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo
con las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total.
d) Una copia digital en formato PDF del Plan de restauración del espacio natural
afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 975/2009,
de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143,
de 13 de junio de 2009), modificado por el Real Decreto 777/2012 de 4 de mayo (BOE
núm. 118, de 17 de mayo de 2012).
e) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera con medios
propios o externos, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante, al menos, uno de los medios siguientes:
1. Declaración de entidad o entidades financieras. La declaración deberá manifestar
la capacidad financiera de la persona licitadora para acometer la inversión prevista en su
solicitud.
2. Declaración de una persona auditora inscrita en el Registro de Auditores de
Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de
20 de julio, de Auditoría de Cuentas), donde se deberá manifestar que, conforme a las
cuentas anuales presentadas en el registro mercantil para el último ejercicio, se dispone
de fondos propios libres para la inversión prevista.
Tanto la entidad financiera como la auditora de cuentas deben manifestar que conocen
el montante de los proyectos de inversión en investigación o explotación minera que tiene
solicitados o autorizados la entidad solicitante, para certificar la capacidad financiera para
abordar el nuevo proyecto solicitado.
f) Documentación acreditativa de estar en posesión de las condiciones mínimas de
solvencia técnica o profesional, con medios propios o externos, según lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contando
entre su plantilla, o mediante contrato colaboración para el desarrollo del proyecto, con
personal técnico cualificado con experiencia demostrada en la realización de trabajos y
el manejo de técnicas similares a las contempladas en el proyecto de investigación, así
como con los equipos necesarios para llevarlos a cabo.
g) A los efectos de acreditar la solvencia técnica, la persona o entidad solicitante
aportará declaración responsable de tener en plantilla o contratado, o intención de
hacerlo, al menos a una persona con habilitación profesional para el ejercicio de las
profesiones de Ingeniero de Minas, Geólogo o Ingeniero técnico de Minas. En todo caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294347
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19186/9
b) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 del mismo
Reglamento y en relación con lo previsto en la disposición adicional octava del Decreto
Ley 26/2021 de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, 1 copia digital en formato PDF de:
1. Proyecto de investigación, firmado por persona técnica competente, indicando el
mineral o minerales a investigar con el periodo de vigencia.
2. Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional.
3. El presupuesto de las inversiones a efectuar con inclusión de las hojas resumen
según Anexo III.2 Existiendo una casilla en la que se expresa la cifra en número y otra
en letra, prevaleciendo el valor expresado en forma de letra sobre el numérico. Si en
cualquier casilla no se expresa una cifra en letra, se entenderá propuesta una inversión
de cero euros para el concepto de que se trate.
c) Si se prevé que algún medio y/o equipo técnico a emplear será contratado de forma
externa a la participante, se deberá adjuntar el contrato o proyecto de contrato suscrito
entre las partes. Los trabajos contratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo
con las distintas unidades presupuestarias previstas en el presupuesto total.
d) Una copia digital en formato PDF del Plan de restauración del espacio natural
afectado por las labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 975/2009,
de 12 de junio, sobre gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE núm. 143,
de 13 de junio de 2009), modificado por el Real Decreto 777/2012 de 4 de mayo (BOE
núm. 118, de 17 de mayo de 2012).
e) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera con medios
propios o externos, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante, al menos, uno de los medios siguientes:
1. Declaración de entidad o entidades financieras. La declaración deberá manifestar
la capacidad financiera de la persona licitadora para acometer la inversión prevista en su
solicitud.
2. Declaración de una persona auditora inscrita en el Registro de Auditores de
Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de
20 de julio, de Auditoría de Cuentas), donde se deberá manifestar que, conforme a las
cuentas anuales presentadas en el registro mercantil para el último ejercicio, se dispone
de fondos propios libres para la inversión prevista.
Tanto la entidad financiera como la auditora de cuentas deben manifestar que conocen
el montante de los proyectos de inversión en investigación o explotación minera que tiene
solicitados o autorizados la entidad solicitante, para certificar la capacidad financiera para
abordar el nuevo proyecto solicitado.
f) Documentación acreditativa de estar en posesión de las condiciones mínimas de
solvencia técnica o profesional, con medios propios o externos, según lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, contando
entre su plantilla, o mediante contrato colaboración para el desarrollo del proyecto, con
personal técnico cualificado con experiencia demostrada en la realización de trabajos y
el manejo de técnicas similares a las contempladas en el proyecto de investigación, así
como con los equipos necesarios para llevarlos a cabo.
g) A los efectos de acreditar la solvencia técnica, la persona o entidad solicitante
aportará declaración responsable de tener en plantilla o contratado, o intención de
hacerlo, al menos a una persona con habilitación profesional para el ejercicio de las
profesiones de Ingeniero de Minas, Geólogo o Ingeniero técnico de Minas. En todo caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294347
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía