Autoridades y personal. . (2023/242-45)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de promoción interna del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Miércoles, 20 de diciembre de 2023

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el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de aquella. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del
Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá
el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora
formular una nueva propuesta.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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8. Presentación de documentos y nombramientos.
8.1. El candidato propuesto para la provisión de plaza deberá presentar en cualquiera
de los Registros de la Universidad de Cádiz dirigido al Área de Personal, en los veinte
días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, excepto que
sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la misma y los haya
entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta
de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de
mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso a la función pública.
Si tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo, estará exento de
justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar certificación del
Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y
plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de
la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de
Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a
efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos
respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino,
momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente que
corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en
otra Universidad.