Autoridades y personal. . (2023/242-53)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesorado Permanente Laboral.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Miércoles, 20 de diciembre de 2023

página 19054/5

En el acto de presentación, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de
los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
El inicio de las pruebas se establecerá en el periodo comprendido entre el día
siguiente y 15 días naturales después de la presentación.

8. Resolución del concurso.
La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros
de la Comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta
recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con
un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.
Concluido el concurso, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de
cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión deberá entregar, en la Secretaría
General de la Universidad, Servicio de Programación Docente, en los siete días hábiles
siguientes a la finalización de la actuación de la misma, toda la documentación relativa a
las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por
cada candidato, y además las siguientes actas:
1. Acta de constitución de la Comisión.
2. Acuerdo de determinación de los criterios de evaluación.
3. Acta de presentación de los concursantes.
4. Actas de realización de la primera prueba (una por cada candidato).
5. Evaluaciones de la primera prueba de cada uno de los concursantes por cada
miembro de la Comisión.
6. Acta de recepción de las evaluaciones de la primera prueba.
7. Acta de realización de la segunda prueba (una por cada concursante).
8. Evaluaciones de la segunda prueba de cada concursante por cada miembro de la
Comisión.
9. Acta de recepción de las evaluaciones de la segunda prueba.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294203

7. Pruebas.
El concurso constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación,
exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la Comisión de
una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por
el candidato entre tres determinadas por sorteo.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al
menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión.
Para la preparación de esta prueba los candidatos dispondrán de un tiempo máximo
de una hora y media. La exposición oral de la lección tendrá una duración máxima de una
hora y media. El debate con la Comisión podrá extenderse por un tiempo máximo de dos
horas.
Cada miembro de la Comisión deberá emitir un informe razonado, obligatoriamente
individual sobre cada candidato, para justificar su voto, sin que proceda la abstención.
Entre el final de la primera prueba y el comienzo de la segunda se establece un plazo
mínimo de 24 horas y un máximo de 72 horas.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte
del candidato de su currículum, su proyecto y su programa con la Comisión en entrevista
pública.
El candidato dispondrá de un máximo de una hora para su exposición y el debate con
la comisión podrá extenderse hasta un tiempo máximo de 2 horas.
Cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir un informe razonado,
obligatoriamente individual sobre cada candidato, para justificar el voto, sin que proceda
la abstención. Cada miembro de la Comisión sólo podrá votar favorablemente a, como
máximo, tantos candidatos como plazas convocadas.