3. Otras disposiciones. . (2023/242-69)
Orden de 13 de diciembre de 2023, por la que se autoriza la quema de restos vegetales generados en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y se aprueba el modelo de comunicación a estos efectos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Miércoles, 20 de diciembre de 2023
página 19089/7
(Página
2
de
4 )
ANEXO II
4. DECLARACIONES
La persona abajo firmante, conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, DECLARA BAJO
SU RESPONSABILIDAD:
Denominación del problema
fitosanitario
Organismo nocivo
Cultivo
Mal seco de los cítricos
Plenodomus tracheiphilus
Limonero
Fuego bacteriano de las rosáceas
Erwinia amylovora
Peral, manzano y membrillero
Mancha bacteriana de los frutales
Xanthomonas arboricola pv. pruni
Melocotón, nectarina, ciruelo, cerezo,
almendro y albaricoquero
Verticilosis
Verticilium dahliae
Barrenillo del olivo
Phloeotribus scarabaeoides
Podredumbre carbonosa
Macrophomina phaseolina
Muerte regresiva o seca de ramas
Neofusicoccum sp.
Botryosphaeria dothidea, Diplodia
seriata, Phaeoacremonium sp,
Phaeomoniella sp, Ilyonectria sp,
Enfermedades de la madera de la vid Dactylonectria sp, Stereum hirsutum,
Eutypa lata, Cadophora luteoolivacea, Fomitiporia mediterranea,
Diplodia seriata y Neofusicoccum sp.
Olivo y arándano
Restos vegetales de olivo con un
grosor superior a 10 cm de diámetro
en zonas con pendientes superiores
al 20%
Melocotón, nectarina, ciruelo, cerezo,
almendro, albaricoquero y pistacho.
Aguacate
Vid
Que dispone de informe técnico emitido por un Asesor en Gestión Integrada de Plagas, debidamente inscrito en el Registro
de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), mediante el que se acredita la existencia de las
situaciones marcadas anteriormente, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos
prioritarios como su valoración por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.
Que la explotación sobre la que va a efectuar quema no tiene la consideración de pequeña ni microexplotación agraria, en
los términos referidos a PYMES del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
00294241
005477
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Que las siguientes plagas afectan a los restos vegetales especificados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Miércoles, 20 de diciembre de 2023
página 19089/7
(Página
2
de
4 )
ANEXO II
4. DECLARACIONES
La persona abajo firmante, conforme a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, DECLARA BAJO
SU RESPONSABILIDAD:
Denominación del problema
fitosanitario
Organismo nocivo
Cultivo
Mal seco de los cítricos
Plenodomus tracheiphilus
Limonero
Fuego bacteriano de las rosáceas
Erwinia amylovora
Peral, manzano y membrillero
Mancha bacteriana de los frutales
Xanthomonas arboricola pv. pruni
Melocotón, nectarina, ciruelo, cerezo,
almendro y albaricoquero
Verticilosis
Verticilium dahliae
Barrenillo del olivo
Phloeotribus scarabaeoides
Podredumbre carbonosa
Macrophomina phaseolina
Muerte regresiva o seca de ramas
Neofusicoccum sp.
Botryosphaeria dothidea, Diplodia
seriata, Phaeoacremonium sp,
Phaeomoniella sp, Ilyonectria sp,
Enfermedades de la madera de la vid Dactylonectria sp, Stereum hirsutum,
Eutypa lata, Cadophora luteoolivacea, Fomitiporia mediterranea,
Diplodia seriata y Neofusicoccum sp.
Olivo y arándano
Restos vegetales de olivo con un
grosor superior a 10 cm de diámetro
en zonas con pendientes superiores
al 20%
Melocotón, nectarina, ciruelo, cerezo,
almendro, albaricoquero y pistacho.
Aguacate
Vid
Que dispone de informe técnico emitido por un Asesor en Gestión Integrada de Plagas, debidamente inscrito en el Registro
de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO), mediante el que se acredita la existencia de las
situaciones marcadas anteriormente, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos
prioritarios como su valoración por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.
Que la explotación sobre la que va a efectuar quema no tiene la consideración de pequeña ni microexplotación agraria, en
los términos referidos a PYMES del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
00294241
005477
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Que las siguientes plagas afectan a los restos vegetales especificados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja