Disposiciones generales. . (2023/242-5)
Corrección de errores de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA núm. 143, de 27 de julio de 2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 242 - Miércoles, 20 de diciembre de 2023

página 19085/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se
aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial
Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 20232027 (BOJA núm. 143, de 27 de julio de 2023).
Advertidos errores en la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la
Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del
Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, que ha sido publicada en el
BOJA número 143, de 27 de julio de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a su subsanación
mediante la presente corrección:
- En la página 12616/32, en el Anexo I REQUISITOS Y CONDICIONES DE
SUBVENCIONABILIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS ACCIONES DE LAS
INTERVENCIONES DEL SECTOR APÍCOLA, Acción 2.4.1: Adquisición, conservación,
y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia,
donde dice:
«No serán subvencionables los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así
como el combustible.»
Debe decir:
«No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los
vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.»

00294245

- En la página 12616/38, en la tabla de gastos subvencionables para la acción 2.4.1
del Anexo III, se elimina el concepto
«Remolques».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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