3. Otras disposiciones. . (2023/241-28)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

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Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Cuarto. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la autorización de instalaciones de transporte, distribución,
producción y líneas directas de energía eléctrica el promotor de la misma deberá acreditar
suficientemente los siguientes extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Y también que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la
autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o
cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.
Quinto. El artículo 124.1 del Real Decreto 1955/2000 establece que los proyectos de
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica se someterán
a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta
materia.
Sexto. El artículo 17 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, establece que las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención
y control ambiental regulados en el Título III de la Ley no podrán ser objeto de licencia
municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, o bien,
si procede, no se podrá presentar la declaración responsable o comunicación previa a
las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en esta ley.
Séptimo. El artículo 10.1 de la Ley 21/1992 determina que las instalaciones, equipos,
actividades y productos industriales, así como su utilización y funcionamiento deberán
ajustarse a los requisitos legales y reglamentarios de seguridad.
Octavo. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013 establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Delegación
Territorial

Primero. Denegar la Autorización Administrativa Previa y la Autorización
Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica denominada proyecto de Planta
Solar Fotovoltaica «Órgiva FV Development», de potencia 2775 kWn y 2982,84 kWp, e
infraestructura de evacuación, sita en Polígono 10, parcelas 181, 185, 189 y 207, término
municipal de Órgiva (Granada).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294152

RESU ELV E