3. Otras disposiciones. . (2023/241-30)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, por la que se concede modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, y Declaración en concreto de Utilidad Pública. (PP. 3461/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

página 18862/7

Cuarto. La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación
y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Consejería
de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la declaración en
concreto de Utilidad Pública en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en
el ámbito de la autorización administrativa y de construcción en el plazo de un mes contado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293977

Quinto. El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que
«Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la
necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente
indispensables para el fin de la expropiación».
• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante
debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para
la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación
con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la
propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa
misma finalidad por medio menos gravosos.
• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse
una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los
estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el
mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de
ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución
de tal fin con igual eficacia.
• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título
hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende
y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la
propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.
• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que
permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación
y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el
ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación
del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones
practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.