3. Otras disposiciones. . (2023/241-29)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, ubicada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Salteras (Sevilla), así como de la Declaración en concreto de Utilidad Pública (PP. 3408/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

página 18474/4

forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas,
si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán
solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad
pública, indicando que:
◦ «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.»
◦ «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.»
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c. Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

00293547

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla, a propuesta
del Servicio de Energía,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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