Autoridades y personal. . (2023/241-23)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, por promoción interna y por turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

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b) Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la
nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
e) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente
certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

13. Norma final.
Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que
proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente
a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente,
podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén,
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá
interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición,
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria por
actuación de las Comisiones podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado de
la Universidad de Jaén, con exclusión de la propuesta de provisión, que será objeto de
la reclamación citada en la base 8 de la presente convocatoria. Contra las decisiones
del Sr. Rector Magfco. podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector Magfco.,
cuando no proceda la interposición de impugnación ante la Comisión de Reclamaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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12. Nombramientos.
Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán efectuados por el
Rector de la Universidad de Jaén. En caso de que el candidato propuesto no presentase
oportunamente la documentación requerida, el Rector podrá proceder al nombramiento
del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. Los nombramientos serán
comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de
Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín
Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados al
Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera
del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición– con los
derechos y deberes que le son propios.