Autoridades y personal. . (2023/241-23)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, por promoción interna y por turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

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6. Actuaciones de la Comisión.
La persona que ocupe la presidencia de la Comisión convocará a los candidatos al
acto de presentación con al menos diez días de antelación, señalando al efecto fecha,
hora y lugar.
La Comisión de Selección, antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos,
fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de
las plazas. Dichos criterios, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico,
docente, investigador, de gestión y, en su caso, asistencial-sanitario, de los candidatos,
así como al proyecto docente e investigador, deberán permitir contrastar sus capacidades
para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública.
En la primera sesión de comparecencia que se celebre ante la Comisión, que será
la de presentación de los aspirantes, estos entregarán la documentación acreditativa
de los méritos e historial académico, docente e investigador, de gestión y, en su caso
asistencial-sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se
aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente e investigador. Para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la Universidad de
Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento
establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que el/la
presidente/a titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una
resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando
a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios,
para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a
tales efectos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector
procederá de oficio a la sustitución del presidente/a de la Comisión. La nueva persona
que ocupe la presidencia deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un
plazo de treinta días desde la publicación de su composición.
Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la
totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de
constitución cesarán y serán sustituidos por sus correspondientes suplentes, debiéndose
constituir la comisión en un plazo no superior a un mes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente/a será
sustituido/a por el/la profesor/a de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de
Universidad y, en su defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de
ausencia del secretario, será sustituido por el miembro de la Comisión de menor categoría
y antigüedad.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su
calidad de miembros de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir.
Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo previsto en la presente
Normativa, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado
en su condición.
Los miembros de las Comisiones de selección tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, en su actual
redacción.