Disposiciones generales. . (2023/241-5)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

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y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda, así como para el seguimiento
de las obligaciones establecidas.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a los modelos que figuran
como Anexo I, tanto para la línea 1 (código 22379) y línea 2 (código 22380), de la presente
resolución.
El Anexo I y II de ambas líneas, se podrán obtener en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer,
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer y en las sedes del Instituto Andaluz de la
Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
La instrucción del procedimiento será competencia de las personas titulares de los
Servicios de Coordinación de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de las dos líneas de
subvención previstas en esta convocatoria, será de tres meses a partir del día siguiente a
aquel en que hubiera tenido entrada la solicitud en el órgano competente para la instrucción.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Forma de pago.
Se abonará el 100% del importe de la ayuda, previa justificación por la persona
beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 4 del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se atenderán según los criterios establecidos en el artículo 5.a) del
cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de ayudas.
Noveno. Medios de notificación.
Las notificaciones se practicarán a través del medio y lugar al que haya optado la
interesada en la solicitud.

Undécimo. Devolución a iniciativa de la perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo. Plazo de ejecución y justificación.
Estas ayudas van dirigidas a cubrir necesidades de mujeres víctimas de violencia
de género, así como de las personas a cargo, con el fin de facilitar la recuperación y
potenciar la autonomía para la salida de la situación de violencia.
Por las especiales características de las subvenciones que se convocan con esta
resolución, se prescinde de establecer plazo de ejecución y justificación de las mismas,
debiendo cumplir las personas beneficiarias con los requisitos estipulados en las bases
reguladoras para la obtención de estas ayudas.