Disposiciones generales. . (2023/241-6)
Extracto de la Resolución de 13 de diciembre de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

página 19010/2

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Persona Titular de la Dirección del Instituto
Andaluz de la Mujer.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c)
del cuadro resumen de cada Línea de subvención, aprobado por Orden de 29 de agosto
de 2023, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021.
Las solicitudes se podrán presentar a través de la dirección electrónica
htts://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/
Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día 1 de enero de 2024
hasta el 31 de diciembre de 2024.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, se pueden obtener en la siguiente
dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en la sede
del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
ANEXO I
Línea 1. Ayudas económicas a víctimas de violencia de género
Mujeres acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género
o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud, con ingresos inferiores al Salario
Beneficiarias
Mínimo Interprofesional, que cuenten con un Informe positivo del equipo técnico, en el que constará
el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro
Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género
Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral
Objeto
de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación
psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía
Según las circunstancias personales, familiares y/o sociales de la solicitante el importe mínimo será de una
Importe
vez el Salario Mínimo Interprofesional vigente y el máximo seis veces el Salario Mínimo Interprofesional
vigente
Plazo de presentación Durante la acogida de la mujer en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de
de solicitudes
Violencia de Género y en el plazo de seis meses posteriores a su salida del mismo

00294190

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales
dificultades para obtener un empleo
Mujeres víctimas de violencia de género , domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Beneficiarias
que acrediten la situación de violencia de la forma legalmente establecida, que carezcan de rentas
superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente
Reconocimiento del derecho a la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dirigida a
Objeto
mujeres víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas
especiales dificultades para obtener un empleo, así como para la concesión de la misma
Según las circunstancias personales y/o familiares de la solicitante, el importe mínimo será de seis
Importe
meses de subsidio por desempleo y el máximo veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
Durante la vigencia de la orden de protección o de las medidas de protección a favor de la mujer
Plazo de presentación de
establecidas en la sentencia condenatoria o en otra resolución judicial
solicitudes
O en el plazo de un mes desde la emisión del Informe del Ministerio Fiscal

La Directora del IAM, Olga Carrión Mancebo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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