Disposiciones generales. . (2023/241-2)
Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia de Salud Digital de Andalucía 2024-2028 (ESDA).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 241 - Martes, 19 de diciembre de 2023

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e) El desarrollo de la formulación estratégica con bloques dedicados a la misión, visión
y valores, alineando el planteamiento con la futura Estrategia de Salud de Andalucía 2030.
f) Un planteamiento aterrizado de objetivos estratégicos y líneas estratégicas, que
servirán de marco para abordar la planificación en términos de ejes y líneas de actuación.
g) Una programación que establezca programas, proyectos y medidas a ejecutar para
el logro de los objetivos definidos.
h) Un modelo de gobernanza para la implantación de la ESDA, con niveles
estratégicos definidos, compromisos y periodicidad.
i) Un sistema de seguimiento y evaluación de la ESDA, y sus correspondientes
indicadores de cumplimiento.
j) La dotación presupuestaria destinada para su realización.
Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Consejería de Salud y Consumo acordará la apertura del trámite de consulta
pública previa al inicio del expediente de elaboración de la ESDA, por un periodo no
inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el portal web de la Junta de Andalucía, a fin de recabar aportaciones de los sujetos y
organizaciones más representativas.
2. La Consejería de Salud y Consumo elaborará una propuesta inicial de la ESDA, a
través de la Secretaría General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y
Consumo. Para ello se constituirán uno o más grupos de trabajo, bajo la coordinación de
dicho órgano directivo, con la participación de profesionales expertos en las diferentes áreas
que compondrán la ESDA, así como representantes de la Agencia Digital de Andalucía.
3. Una vez elaborada la propuesta inicial, la misma será remitida a las Consejerías
competentes en materia de investigación e innovación, y estrategia digital, así como a
los agentes sociales y sociedades científicas implicadas, para su análisis y aportación
de propuestas.
4. Igualmente, será sometida a información pública, previo anuncio en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, por un período no inferior a un mes y se publicará en la sección de
transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería competente
en materia de salud. Por último, se recabarán los informes preceptivos necesarios.
5. Cumplidos los trámites anteriores, la Secretaría General de Humanización,
Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo, una vez valoradas todas las
aportaciones recibidas, trasladará la propuesta final de la ESDA a la persona titular de la
Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno
para su aprobación definitiva mediante acuerdo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente acuerdo.
Sexto. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00294134

CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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