5. Anuncios. . (2023/240-61)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023
página 18990/7
TIPO
(Directo/ Indirecto)
CARÁCTER
(Puntual/Acumulativo/ Sinérgico)
Geología y geomorfología
D/I
P/A/S
SEVERO
Edafología
D/I
P/A/S
MODERADO
Hidrología
D/I
P/A/S
MODERADO
Biodiversidad
D/I
P/A/S
SEVERO
Patrimonio ambiental
D/I
P/A/S
SEVERO
Paisaje
D/I
P/A/S
SEVERO
I
A/S
SEVERO
Riesgos naturales
D/I
P/A/S
MODERADO
Residuos
D/I
P/A
MODERADO
Patrimonio histórico-cultural
D/I
P
COMPATIBLE
Medio socioeconómico
D/I
P/A/S
FACTOR AMBIENTAL
Usos del suelo
MAGNITUD
POSITIVO
Resumidamente estos efectos serían los siguientes:
- Mayor consumo de suelo que el ligado únicamente a la superficie ocupada por la
construcción, como el suelo ocupado por caminos de acceso e infraestructuras asociadas
a los mismos.
- Incremento del consumo de agua y posible empeoramiento de su calidad.
- Afección al patrimonio natural, flora y fauna por la necesidad de infraestructuras de
acceso que podrían suponer una ruptura y atomización de hábitats por el efecto barrera
sobre la fauna, además del incremento de atropellos.
- Incremento en el riesgo de generación de incendios forestales.
- Incremento en la contaminación atmosférica, tanto por polvo en suspensión como
por ruidos.
- Afección severa al paisaje por las infraestructuras lineales asociadas a las nuevas
edificaciones e instalaciones.
2.ª El EsAE menciona que el EIPA corregiría los efectos ambientales negativos
severos de edificaciones e instalaciones convirtiéndolos en moderados y compatibles,
si bien de igual forma que con las referidas roturaciones, la M1POT no aporta los
mecanismos ni garantías complementarias que permitan valorar que esa corrección de la
magnitud de los efectos se producirá como consecuencia del EIPA.
Como se argumentaba sobre las referidas roturaciones, el EsAE menciona que los
procedimientos administrativos de autorización previa actuarían como mecanismos
de corrección de estos efectos negativos, si bien igualmente se considera que estos
procedimientos no han impedido la proliferación de edificaciones con los consecuentes
efectos ambientales negativos, como han puesto de manifiesto diversos agentes
participantes en consultas realizadas durante esta EAE.
En conclusión, eliminar la prohibición de realizar roturaciones para nuevos cultivos
en terrenos con pendiente superior al 10% en Zonas de Paisajes Sobresalientes y la
construcción de edificaciones e instalaciones asociadas a usos agrarios y turísticos
pueden tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y no existe
garantía de que estos efectos queden suficientemente paliados con la medida preventiva
propuesta (estudio de integración paisajístico-ambiental).
A continuación se mencionan qué cambios sobre el articulado del POT original
generarían los efectos ambientales anteriormente descritos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294120
Fuente: Matriz incluida en la pag. 215 del estudio ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de
Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada (Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana).
BOJA
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023
página 18990/7
TIPO
(Directo/ Indirecto)
CARÁCTER
(Puntual/Acumulativo/ Sinérgico)
Geología y geomorfología
D/I
P/A/S
SEVERO
Edafología
D/I
P/A/S
MODERADO
Hidrología
D/I
P/A/S
MODERADO
Biodiversidad
D/I
P/A/S
SEVERO
Patrimonio ambiental
D/I
P/A/S
SEVERO
Paisaje
D/I
P/A/S
SEVERO
I
A/S
SEVERO
Riesgos naturales
D/I
P/A/S
MODERADO
Residuos
D/I
P/A
MODERADO
Patrimonio histórico-cultural
D/I
P
COMPATIBLE
Medio socioeconómico
D/I
P/A/S
FACTOR AMBIENTAL
Usos del suelo
MAGNITUD
POSITIVO
Resumidamente estos efectos serían los siguientes:
- Mayor consumo de suelo que el ligado únicamente a la superficie ocupada por la
construcción, como el suelo ocupado por caminos de acceso e infraestructuras asociadas
a los mismos.
- Incremento del consumo de agua y posible empeoramiento de su calidad.
- Afección al patrimonio natural, flora y fauna por la necesidad de infraestructuras de
acceso que podrían suponer una ruptura y atomización de hábitats por el efecto barrera
sobre la fauna, además del incremento de atropellos.
- Incremento en el riesgo de generación de incendios forestales.
- Incremento en la contaminación atmosférica, tanto por polvo en suspensión como
por ruidos.
- Afección severa al paisaje por las infraestructuras lineales asociadas a las nuevas
edificaciones e instalaciones.
2.ª El EsAE menciona que el EIPA corregiría los efectos ambientales negativos
severos de edificaciones e instalaciones convirtiéndolos en moderados y compatibles,
si bien de igual forma que con las referidas roturaciones, la M1POT no aporta los
mecanismos ni garantías complementarias que permitan valorar que esa corrección de la
magnitud de los efectos se producirá como consecuencia del EIPA.
Como se argumentaba sobre las referidas roturaciones, el EsAE menciona que los
procedimientos administrativos de autorización previa actuarían como mecanismos
de corrección de estos efectos negativos, si bien igualmente se considera que estos
procedimientos no han impedido la proliferación de edificaciones con los consecuentes
efectos ambientales negativos, como han puesto de manifiesto diversos agentes
participantes en consultas realizadas durante esta EAE.
En conclusión, eliminar la prohibición de realizar roturaciones para nuevos cultivos
en terrenos con pendiente superior al 10% en Zonas de Paisajes Sobresalientes y la
construcción de edificaciones e instalaciones asociadas a usos agrarios y turísticos
pueden tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y no existe
garantía de que estos efectos queden suficientemente paliados con la medida preventiva
propuesta (estudio de integración paisajístico-ambiental).
A continuación se mencionan qué cambios sobre el articulado del POT original
generarían los efectos ambientales anteriormente descritos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294120
Fuente: Matriz incluida en la pag. 215 del estudio ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de
Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada (Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana).