Autoridades y personal. . (2023/240-23)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 18954/9

7. Constitución de bolsa de trabajo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento por el que se establece
el procedimiento para cubrir necesidades docentes surgidas de forma extraordinaria
(modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2023), la resolución
de una plaza de Profesor Ayudante Doctor en un área de conocimiento generará, de
manera inmediata, la extinción de la bolsa de trabajo Tipo A que pudiere existir en el área
y la creación de una nueva bolsa de esa categoría.
El orden de prelación de las personas integrantes de una bolsa de trabajo tipo A,
una vez resuelta la convocatoria por la Comisión de Contratación, será el que resulte
atendiendo al procedimiento establecido en el citado artículo 7.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294073

3. Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia
penal firme.
4. Certificado médico oficial, en su caso, acreditativo de no padecer enfermedad ni
defecto físico que imposibiliten para el servicio.
5. Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas
deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal
condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño
de las funciones de la plaza a la que opta.
Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con
las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la
Universidad.
La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión
Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en
posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.
En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el
aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos,
no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que
pudiera haber incurrido en este último caso.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del
aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes,
respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación; se
procederá de la misma forma, en caso de mantenerse la necesidad docente que
justificó la dotación de la plaza, cuando la renuncia o circunstancia determinante de la
desvinculación con la Universidad de Córdoba de la persona contratada tuviere lugar
durante el año siguiente a dicha contratación.
El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las plazas cuando, a juicio de
la Comisión de Contratación, los currículums de los aspirantes no se ajusten al perfil de
aquellas o cuando no se adecúen mínimamente a las exigencias académicas.
Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas,
en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva
a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle
distintas obligaciones docentes.
Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no
producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector,
mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la
existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.