Autoridades y personal. . (2023/240-23)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

página 18954/7

6. Resolución y propuesta de contratación.
El procedimiento para la resolución del concurso se ajustará a lo establecido en el
Reglamento para el ingreso del profesorado contratado no estable de la Universidad de
Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de febrero de 2015 –modificado
por Acuerdos de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 30 de octubre de 2015 y de
23 de febrero de 2018–, y al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet:
http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos
El Rectorado, una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, hará
entrega de la documentación de los peticionarios admitidos a la Comisión de Contratación,
quien a su vez las pondrá a disposición de las diferentes Comisiones Técnicas,
comisiones asesoras de la Comisión de Contratación, para su valoración mediante la
aplicación del baremo general de méritos para todas las plazas de Personal Docente
e Investigador contratado que se convoquen a concurso público en la Universidad de
Córdoba, modificado por acuerdos de Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019 y
27 de octubre de 2023, y al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet:
http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos
En aquellas plazas que en el Anexo I se indique que están reservadas para personas
con discapacidad, se valorarán inicialmente sólo los méritos de los candidatos que
presentaren certificado actualizado que acredite un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, así como certificado acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las
tareas propias de la plaza a la que se opta. En caso de que la plaza reservada hubiere
quedado desierta, la misma pasará al turno libre pudiendo ser valorados los currículums
del resto de candidatos.
La puntuación de cada candidato será la resultante de aplicar la tabla de ponderación
de méritos recogida en el apartado de puntuación final del citado baremo, correspondiente
a la figura de Profesor Ayudante Doctor.
Para aquellos candidatos que hayan aportado acreditación para la figura de Profesor
Ayudante Doctor, y siempre que el currículum se ajuste al perfil y a las exigencias
académicas de la plaza, se sumarán 15 puntos a la suma resultante de todos los bloques
del baremo general de méritos antes de aplicarse, en su caso, el incremento del 15%
adjudicado por el Departamento.
Las Comisiones Técnicas elevarán a la Comisión de Contratación para su ratificación,
si procede, los informes/propuestas de baremación realizados.
La Comisión de Contratación procederá a remitir a los Departamentos
correspondientes la documentación y propuesta de candidatos a fin de que indiquen
a qué solicitante/s se le incrementa su puntuación final en un 15% según afinidad, de
acuerdo con lo establecido en el baremo general de méritos para todas las plazas de
personal docente e investigador contratado que se convoquen a concurso público en la
Universidad de Córdoba. En cualquier caso, deberá quedar debidamente justificado tanto
la aplicación del 15% como su no consideración, mediante informe individualizado para
cada uno de los solicitantes admitidos a la/s plaza/s objeto de concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o
resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución
elevando a definitivas las listas de aspirantes por el mismo cauce anterior.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).