Autoridades y personal. . (2023/240-21)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de contrato predoctoral asociado al Proyecto ECO2WINE.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

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Quinta. Efectos del contrato.
El contrato surtirá efecto desde la fecha indicada en el mismo, tras la firma del
interesado y del órgano competente de la Universidad de Cádiz.

Séptima. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria, deberán presentar su solicitud,
dirigida al Director General de Gestión y Apoyo I+D+i, obligatoriamente de forma
electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz, mediante certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en
la siguiente dirección: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=434
Como requisitos y ayuda técnica para el acceso a la Sede Electrónica de la
Universidad de Cádiz pueden acceder al siguiente enlace:
https://sedelectronica.uca.es/ayuda-tecnica/
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una
dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el
interesado ante posibles incidencias.
Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su
certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz, para
ello el solicitante deberá enviar un correo electrónico a rrhh.investigacion@uca.es indicando su
interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal
predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294075

Sexta. Duración del contrato.
La duración del contrato no será inferior a un año ni exceder de 36 meses desde
la fecha de inicio del mismo, la cual está prevista inicialmente el 1 de abril de 2024,
quedando la continuidad del contrato condicionada al cumplimiento de los requisitos y
al avance en el programa de doctorado, pudiendo verse interrumpido si dicho avance no
fuese satisfactorio a criterio de sus directores y de la Comisión Académica responsable
del programa., debiéndose cumplir los siguientes criterios para la continuidad del contrato
a partir de la finalización de la primera anualidad:
- Para la continuación que suponga el paso de la primera a la segunda anualidad, se
establece como criterio haber superado el Plan de Investigación dentro del Programa de
Doctorado en el que se encuentre matriculado antes de finalización del primer año de
contrato predoctoral. Su justificación documental se realizará mediante la aportación del
Certificado de la Comisión Académica en el que se informe de la superación del Plan de
Investigación.
- Para el paso de la segunda anualidad a la última etapa del contrato, se establece
como criterio de continuidad la emisión de un informe sobre la evolución de la Tesis
doctoral que garantice la evolución del trabajo en el periodo de contratación, con el visto
bueno de los directores de la misma. Su justificación documental se realizará mediante
dicho informe que garantice la evolución del trabajo y que debe ser valorado por la
Comisión de Investigación.
- Mediante requerimiento del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de
Investigación y Transferencia, el beneficiario del contrato deberá remitir en el plazo
de 10 días hábiles desde la recepción de dicha notificación a ese mismo servicio la
documentación justificativa que acredite que cumple con los requisitos de renovación
señalados en el apartado anterior.
Dicho requerimiento se efectuará con anterioridad a la reunión de la Comisión de
Investigación más próxima a la finalización de la anualidad correspondiente. Una vez
pasado dicho plazo no se aceptará documentación alguna, entendiéndose que desiste de
la renovación del contrato.
- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo
de la duración del contrato.