5. Anuncios. . (2023/240-46)
Anuncio de 27 de octubre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se hace pública la resolución de la Dirección General de Minas, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de los registros que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

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a) Designación del terreno que se pretende, con inclusión de la hoja resumen según ANEXO III.1. La

superficie solicitada en el concurso podrá ser la totalidad de la superficie de un derecho
caducado o una parte del mismo pudiendo incluir terrenos delimitados por varios derechos
mineros caducados de los recogidos en el ANEXO I, y superficies francas colindantes hasta
completar la cuadrícula minera que los incluyen, expresada dicha superficie en cuadrículas
mineras, con el mínimo de una cuadrícula minera, expresada en la forma establecida en los
artículos 98 y 99 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, referida tal designación al
sistema ETRS89.
b) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 del mismo Reglamento y en

relación con lo previsto en la disposición adicional octava del Decreto Ley 26/2021 de 14 de
diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, 1 copia digital en formato PDF de:
1) Proyecto de investigación, firmado por persona técnica competente, indicando el mineral o

minerales a investigar con el periodo de vigencia,
2) Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional,
3) El presupuesto de las inversiones a efectuar con inclusión de las hojas resumen según ANEXO III.2

Existiendo una casilla en la que se expresa la cifra en número y otra en letra,
prevaleciendo el valor expresado en forma de letra sobre el numérico. Si en cualquier
casilla no se expresa una cifra en letra, se entenderá propuesta una inversión de cero euros para
el concepto de que se trate.
c)

Si se prevé que algún medio y/o equipo técnico a emplear será contratado de forma externa a la
participante, se deberá adjuntar el contrato o proyecto de contrato suscrito entre las partes. Los
trabajos contratados deberán indicarse y correlacionarse de acuerdo con las distintas unidades
presupuestarias previstas en el presupuesto total.

d) Una copia digital en formato PDF del Plan de restauración del espacio natural afectado por las

labores mineras, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre
gestión de los residuos mineros de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del
espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13 de junio de 2009) modificado por el
Real Decreto 777/2012 de 4 de mayo (BOE n.º 118 de 17 de mayo de 2012).
e) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera con medios propios o

externos, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mediante,
al menos, uno de los medios siguientes:
1) Declaración de entidad o entidades financieras. La declaración deberá manifestar la capacidad

financiera de la persona licitadora para acometer la inversión prevista en su solicitud.
2) Declaración de una persona auditora inscrita en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) del

Tanto la entidad financiera como la auditora de cuentas deben manifestar que conocen el
montante de los proyectos de inversión en investigación o explotación minera que tiene
solicitados o autorizados la entidad solicitante, para certificar la capacidad financiera para
abordar el nuevo proyecto solicitado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas), donde se deberá manifestar que, conforme a las cuentas anuales presentadas en el
registro mercantil para el último ejercicio, se dispone de fondos propios libres para la inversión
prevista.