5. Anuncios. . (2023/240-57)
Anuncio de 13 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 11 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de Remodelación de la estación depuradora de aguas residuales de Aldeaquemada (Jaén) y la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto.
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Número 240 - Lunes, 18 de diciembre de 2023

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• Implica el cruce de arroyos.
• Requiere un bombeo a una altura de seis metros.
• Requiere costes de explotación y ejecución altos.
• Los humedales artificiales implican un riesgo de filtraciones y contaminación de
aguas subterráneas.
Consideraciones sobre las alegaciones aducidas:
- Respecto al sobredimensionamiento de la EDAR cabe oponer que, de conformidad
con el Real Decreto 509/1996, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas, la capacidad de la depuradora no se ha
diseñado sobre la base del agua abastecida y un supuesto rendimiento de un 80%, sino
sobre los resultados de la campaña de aforos y analíticas realizada del 19 al 26 de agosto
de 2017, elegida por ser una de las semanas con punta más importante de población. El
valor medio de 171.2 m³ de agua residual puede considerarse plenamente representativo,
ya que los volúmenes diarios oscilaron entre 168,4 y 178,1 m³/s, con una variación
entre ambos datos de tan sólo un 5.45%. Este volumen medio diario es el promedio
de los volúmenes totales medidos durante los cinco días de la campaña (172,7 + 173,8
+ 168,4 + 173,1 + 178,1 = 171,2), y dividiendo este número entre 24 horas se obtiene
el caudal medio horario de 7,13 m³/hora, y no al revés como expone la alegante. Por
otro lado, las características de la red de abastecimiento no son tan determinantes en el
dimensionamiento de la EDAR como los hábitos de consumo, si bien la posible reparación
de las fugas que pudieran existir en la red de saneamiento supondría un aumento
del caudal de vertido, lo que justificaría aún más el dimensionamiento recogido en el
proyecto, por ser preferible quedar del lado de la seguridad. Los habitantes equivalentes,
de conformidad con el art. 4 del referido Real Decreto 509/1996, se han calculado a partir
del valor medio diario de carga orgánica biodegradable, correspondiente a la semana de
máxima carga del año. En lo que respecta al dimensionamiento de los aliviaderos, éste
requiere calcular el caudal de agua de lluvia que puede entrar en el saneamiento.
Este cálculo se realiza siguiendo estrictamente el Método Racional desarrollado
por la Norma 5.2-IC de Drenaje Superficial editada por el Ministerio de Fomento en
el año 2019. Este cálculo se basa en una probabilidad de ocurrencia, para tener en
cuenta, precisamente, un caudal extraordinario de mayor magnitud, pero con muy baja
posibilidad de que suceda, con el fin de poder dimensionar los elementos hidráulicos
con la capacidad suficiente para evacuar episodios torrenciales de precipitación. En este
caso la probabilidad considerada es de una vez cada 10 años. Es decir, no tiene cabida
una extrapolación anual u horaria como se hace en el escrito de alegaciones, ya que este
caudal probablemente sucederá en un episodio único a lo largo de estos 10 años. Por
otro lado, hay que tener en consideración que todo este caudal no llega a la depuradora.
Como máximo será tratado por la EDAR el resultado de multiplicar por cinco el caudal
medio de diseño de aguas residuales, el resto es aliviado y evacuado a cauce.
- En cuanto a la localización seleccionada para la EDAR, al contarse con una
ubicación de una depuradora anterior, era obligado considerarla para la implantación de la
nueva EDAR. Respecto a las otras dos alternativas de ubicación estudiadas, se estudian
por cumplir con las condiciones requeridas para situar este tipo de infraestructuras, como
son: ubicarla a una distancia suficiente para evitar molestias al núcleo de población
por ruidos y olores, razón por la que se hace necesario el cruce de arroyos; la menor
afectación posible a explotaciones agrícolas y al medio ambiente; proximidad a un cauce
público para evacuar las aguas ya depuradas; y situarse fuera de zona inundable para
un periodo de retorno de 500 años. Respecto a la necesidad de bombeo, la situación
del punto de vertido actual, a un nivel muy bajo con respecto a la cota de inundación
del arroyo de las Pasaderas y del río Guarrizas, obliga a que cualquier alternativa de
ubicación de la depuradora requiera un bombeo. Incluso la alternativa uno de ubicación,
en la parcela del punto de vertido actual, requeriría un bombeo inicial. Para evitar el riesgo
de contaminación difusa de los arroyos, ya no solamente en los puntos de cruce de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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