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Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa en los términos municipales de Coín y Alozaina (Málaga). (PP. 8003/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental
unificada concedida mediante el informe de fecha 25.1.2023. La autorización se otorga
condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no
obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma
y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, por el que se
otorga la autorización ambiental unificada a Arco Energía 6, S.L., para el proyecto de
la planta solar fotovoltaica denominada «HSF Arco 6» en los términos municipales de
Coín y Alozaina (AAU/MA/03/21), de fecha 25.1.2023, cuyo contenido íntegro se puede
consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en
materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición
suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones
y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo
de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la
notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe vinculante
emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este recurso.
Málaga, 28 de noviembre de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293428

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Arco Energía 6, S.L.,
y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.