3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
Comunidad Autónoma

Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18854/84

RESUMEN NORMATIVA CCAA

Normativa reguladora en el periodo 2018-2021

Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de
Ingresos y para la Inclusión Social

País Vasco

Denominación de la prestación
Renta de Garantía de Ingresos. Se divide en:
a) Renta básica para la inclusión y protección social.
b) Renta complementaria de ingresos de trabajo.
Renta Garantizada

Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se
regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta
Garantizada.
Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la
Renta Garantizada de Ciudadanía
Castilla y León
renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León
Ley 1/1993, de 19 de febrero, de medidas básicas de
Ingreso Aragonés de Solidaridad
Inserción y Normalización Social Decreto 57/1994, de
Aragón
23 de mazo por el que regula el Ingreso Aragonés de
Inserción
Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de Renta Garantizada de Ciudadanía
Cataluña
ciudadanía
Fuente: Informe evaluación y propuesta de modificación del DL 3/2017. EAPN. 2019.
Navarra

A.58.

Cuadro nº 97

En cuanto al requisito del tiempo de residencia, todas exigen un periodo mínimo en el mismo
domicilio, que en el caso de Andalucía (ver art. 7.1.b)) se establece en, al menos, un año antes
de la fecha de presentación de la solicitud, de forma alineada con las CCAA menos restrictivas.
No obstante lo anterior, es la única que exige estabilidad por todos los miembros de la unidad
familiar en dicho domicilio.
TIEMPO DE VECINDAD ADMINISTRATIVA

Comunidad Autónoma
Tiempo establecido
País Vasco
3 años
Navarra
2 años
Castilla y León
1 año
Aragón
1 año
Cataluña
24 meses (2 años)
Andalucía
1 año
Fuente: Informe evaluación y propuesta de modificación del DL 3/2017.
EAPN. 2019.

A.59.

Cuadro nº 98

Por lo que se refiere la edad, con carácter general, se exige una edad superior a los 18 años,
estableciéndose excepciones en determinados colectivos. En este caso, si bien en Andalucía la
edad de partida (25 años), estando entre las más altas, permite, en determinadas circunstancias,
poder acceder a la renta a partir de los 16 años:
EDAD DE PARTIDA
Edad
23 años

Excepciones
Permite personas mayores de 18 en determinados casos
Menor emancipado con personas menores a cargo. De 18 a 24 debe demostrar vivir solo
Navarra
18 años
desde hace 2 años.
Permite personas menores emancipadas y mayores de 18 años, vida independiente
Castilla y León
25 años
desde hace 2 años, familiares al cargo, haber estado tuteladas por la Administración, personas huérfanas, víctimas violencia de género.
Aragón
18 años
Personas menores de edad con personas menores o con discapacidad a cargo.
Personas mayores de 18 en determinados casos: con personas menores o con discapaciCataluña
23 años
dad a cargo, huérfanas, víctimas de violencia de género.
Permite excepciones de 16-17 y mayores de 18: personas menores o con discapacidad a
Andalucía
25 años
cargo, víctimas de violencia de género, haber estado bajo tutela, personas con discapacidad superior al 33%, vida independiente desde 2 años
Fuente: Informe evaluación y propuesta de modificación del DL 3/2017. EAPN. 2019.
Cuadro nº 99

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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País Vasco