3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18854/61

Anexo 1. Ámbito competencial y estructuras de coordinación y seguimiento
Ámbito competencial RMISA (capítulo VI del DL 3/2017)
A.42.

Le corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales (art. 46):
a) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas establecidas.
b) Gestión del gasto y abono de la prestación.
c) La emisión de informes estadísticos anuales.
d) La realización, al menos cada cuatro años, de una evaluación desde la perspectiva de género,
sobre la eficacia, eficiencia, impacto, desarrollo y adecuación de la RMISA a las necesidades de
la ciudadanía.
e) La coordinación con las consejerías implicadas en la RMISA.

A.43.

A las delegaciones territoriales de la consejería competente en materia de servicios sociales (art.
47):
a) El registro, instrucción y resolución de la RMISA.
b) El desarrollo de protocolos de coordinación.
c) El desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones
definidas en los correspondientes protocolos de coordinación interconsejerías.
d) El traslado de expedientes interprovinciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A.44.

La consejería competente en materia de empleo tiene asignadas (art. 48):
a) La participación en el diseño, ejecución y seguimiento de los planes de inclusión sociolaboral.
b) La elaboración de protocolos de actuación para el personal implicado en las iniciativas en materia de empleo definidas en el plan de inclusión sociolaboral.
c) La coordinación con la consejería competente en materia de servicios sociales para la correcta
ejecución de las medidas del plan de inclusión sociolaboral.

A.45.

Respecto a las delegaciones territoriales de la consejería competente en materia de empleo, según el art. 49, les corresponde el diseño y desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a
nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los protocolos emitidos por la consejería
competente en materia de empleo.

A.46.

Asimismo, al margen de lo establecido en el capítulo V sobre ámbito competencial, a lo largo de
la norma reguladora se hace referencia en numerosos preceptos al Servicio Andaluz de Empleo,
dichas referencias circunscritas fundamentalmente a su participación en el diseño, elaboración
y seguimiento del plan de inclusión sociolaboral.
Estructuras de coordinación y seguimiento (capítulo VII del DL 3/2017)
Comisión Autonómica de Coordinación. Estará compuesta por:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00293968

A.47.

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