3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18854/56

EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS VERSUS
RESOLUCIONES FAVORABLES DE SOLICITUDES
160.000.000

40.000

35.743

140.000.000

35.000

22.672

120.000.000

30.000

100.000.000

18.055

80.000.000

20.000

OR

90.877.175

0

135.747.971

20.000.000

107.684.358

40.000.000

53.782.135

9.772

60.000.000

25.000

2018

2019

2020

2021

15.000
10.000
5.000
0

Resoluciones favorables (iniciales más ampliaciones)

Fuente: CIPSC.DGSS. INE. Elaboración propia.

Gráfico nº 6

Apéndice 6. Medidas extraordinarias Covid-19
A.36.

La situación de estado de alarma23, declarada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo como
consecuencia del Covid-19, provocó, por un lado, agravar la situación de aquellas personas que
ya se encontraban en una situación desfavorecida, y por otro, acentuó enormemente las dificultades preexistentes de tramitación de los expedientes de Renta Mínima de Inserción Social. Se
trataba de una emergencia social, con miles de familias sin recursos regulares que se vieron en
situación de aislamiento y sin posibilidad alguna de hacer frente a sus necesidades y que, de no
tomarse medidas de forma inmediata, hubiera supuesto una mayor quiebra de la cohesión social
y riesgo de pobreza extrema.

A.37.

Es por ello por lo que se adoptaron una serie de medidas extraordinarias, mediante la aprobación
de dos decretos leyes:
a) Por un lado, el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de
la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19). Permite la concesión de la RMISA a todas
las solicitudes de urgencia o emergencia social pendientes de resolución o que se presentaran
durante el estado de alarma, así como las solicitudes de ampliación referidas al mismo periodo.
Estos expedientes se consideraron resueltos provisionalmente, debiendo ser objeto de revisión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma para proceder a su
resolución definitiva (con base en la acreditación de los requisitos) o en caso contrario, iniciar
el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

23

00293968

Asimismo, prevé la prórroga automática de aquellas prestaciones cuyo vencimiento se produjo
durante el estado de alarma.

El estado de alarma se prorrogó hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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