3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18854/45

Prestación económica
A.14.

Durante el alcance temporal de este informe, consiste en una prestación económica mensual del
78% del IPREM, calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar
distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho
IPREM. El límite podrá alcanzar el 145% del IPREM en las unidades familiares con tres o más
menores, unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad, según prevé el art. 11 del DL 3/201720.

A.15.

La cuantía de la prestación varía según el número de personas que componen la unidad familiar,
oscilando en el ejercicio 2021 entre 440,62 € (78% del IPREM) y 819,11 € (145% del IPREM), y
teniendo en cuenta que de esa cuantía se detraen los ingresos que existan en la unidad familiar,
estableciéndose un mínimo de 112,98 € (20% del IPREM).
CUANTÍAS PRESTACIÓN RMISA 2018-2021
%
Prestación económica mensual
2018
sobre IPREM
UF unipersonal
78%
419,52
UF 2 miembros
88%
473,30
UF 3 miembros
98%
527,08
UF 4 miembros
108%
580,87
UF 5 miembros
118%
634,65
UF 6 o más miembros (adultos y 1/2 menores)
125%
672,30
UF 6 miembros (3 ó + menores)
128%
688,44
UF 7 miembros (3 ó + menores)
138%
742,22
UF 8 o más miembros (3 ó + menores)
145%
779,87
Fuente: Datos extraídos de las tablas de prestaciones de la RMISA (web de la CIPSC).
Fecha extracción de datos julio de 2022. Elaboración propia.



2019

2020

419,52
473,30
527,08
580,87
634,65
672,30
688,44
742,22
779,87

419,52
473,30
527,08
580,87
634,65
672,30
688,44
742,22
779,87

2021
440,62
497,11
553,60
610,09
666,58
706,13
723,07
779,56
819,11
Cuadro nº 25

Se establecen unas cuantías mínimas y máximas que se detallan en cuadro nº 26.

A.16.

CUANTÍAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS RMISA 2018-2021
Mínimo (20% IPREM)
Cantidad base (78% IPREM)
Máximo (145% IPREM)
Fuente: Normativa. CIPSC. Elaboración propia.

Precepto normativo DL 3/2017
Art. 11.2
Art. 11.1
Art. 11.2, 11.3 y 11.6

2018-2020
107,57
419,52
779,87



2021
112,98
440,62
819,11
Cuadro nº 26

La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la
concesión como en el de las revisiones que se realicen, vendrá determinada por la diferencia
entre la cuantía que se establezca conforme a lo establecido en el art. 11 y el importe mensual
de los recursos computables de la unidad familiar, con un mínimo del 20% del IPREM.

A.17.

20

Las cuantías han sido modificadas por el DL 14/2022, de 20 de diciembre (apéndice 7 de hecho posterior).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuantía RMISA mensual = Importe de la prestación - Ingresos computables