3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18854/26

Tal como se ha señalado en el punto 36, las solicitudes pendientes de resolver ascienden a
33.800, lo que representa un 15,66% del total de solicitudes (215.817). Por provincia, Málaga
(21,06%), Cádiz (19,74%), Sevilla (18,89%) y Granada (18,76%) son las que presentan mayores
solicitudes pendientes y Almería y Huelva las que menos, un 3,71% y 8,86%, respectivamente
(cuadros nº 95 del anexo 16).
De media para toda Andalucía, quedarían pendientes por resolver 222,22 solicitudes por cada
trabajador. Las provincias con mayor carga de solicitudes pendientes de resolver por efectivo son
Málaga y Cádiz, que cada trabajador cabría a tramitar 337,62 y 262,04 de las solicitudes pendientes (cuadros nº 96 del anexo 16).
Se ha calculado una estimación del tiempo que se tardaría en resolver las solicitudes pendientes
con las condiciones y el ritmo existente en el periodo 2018-2021, ello comportaría 8,91 meses.

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El retraso sistemático en la resolución de la prestación, además del perjuicio y la falta de oportunidad para los solicitantes, provoca que, en la mayoría de las ocasiones, se produzca un pago
único de la prestación (dado que la prestación se devenga desde el primer día del mes siguiente
a la solicitud) correspondiente a parte o todos los meses de duración de la misma. Debe tenerse
en cuenta que la prestación tiene un carácter mensual que pretende que se puedan afrontar los
gastos básicos para tener una vida digna, de ahí su carácter mensual.

5.4. Accesibilidad y equidad: ¿Cuál es el grado de accesibilidad de la prestación con respecto a la población objetivo, así como el efecto compensatorio
para los destinatarios más vulnerables?
¿Los requisitos de acceso responden a criterios objetivos previamente establecidos? ¿se
adaptan a la realidad de la potencial población objetivo? ¿Se han adoptado medidas para
homogeneizar procedimientos y criterios interpretativos interprovinciales?
Los requisitos de acceso a la prestación están recogidos en el art. 7 del DL 3/2017, destacándose
de forma resumida los siguientes: empadronamiento de la unidad familiar en Andalucía de forma
estable con un año de antigüedad; inscripción en el SAE como demandante de empleo no ocupado (el solicitante) y como demandante de empleo el resto de los miembros de la unidad familiar; disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que le corresponde de la RMISA; y suscribir la persona solicitante de la unidad familiar, y en su caso las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, el compromiso de participación y
cumplimiento del plan de inclusión sociolaboral. Respecto a la edad del solicitante, deberá tener,
con carácter general, entre 25 y 64 años; por su parte, las unidades familiares se constituyen por
la persona solicitante y, en su caso, las personas que convivan en el domicilio hasta el primer
grado de afinidad o consanguinidad (art.3 y 4.7 del DL).
En el anexo 17 se incluye un resumen de la comparativa de algunos requisitos entre distintas
CCAA, basándose en el informe al que se refiere el punto 52.
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Los requisitos generales presentan numerosas excepciones y particularidades que dificultan el
proceso tanto para el solicitante como para los tramitadores en la administración, de ahí, que

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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