3. Otras disposiciones. . (2023/239-41)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización operativa, con enfoque evaluador, de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: especial referencia a su impacto social.
105 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18854/15

5.1.4. Control, Inspección y evaluación
¿Se han establecido mecanismos de inspección, control y evaluación adecuados?
49

La LSSA, establece, en su art. 89, que las prestaciones económicas están sometidas a inspección
en materia de servicios sociales. Durante el periodo analizado no se han incorporado actuaciones
de la RMISA en los planes de inspección de los servicios sociales.

50

Asimismo, las prestaciones económicas correspondientes a la RMISA son objeto de control financiero permanente por la IGJA, según prevé el art. 33 del DL 3/2017. Las condiciones del ejercicio
de dicho control se establecieron en la Instrucción 5/2019, de la IGJA, sobre el control financiero
permanente y la contabilización de la RMISA y posteriormente en la Resolución 6/2021, de 6 de
mayo, que deja sin efecto la anterior. Dicho control financiero consiste en la realización de auditorías de cumplimiento con periodicidad anual de cada delegación provincial4. Tras el proceso de
alegaciones del presente informe (julio de 2023) se encuentran pendientes de emisión los informes anuales del ejercicio 2019 y 2020 de dos provincias y tres de 2021 (anexo 10).5
Adicionalmente, la citada instrucción recoge la posibilidad de realizar una auditoría operativa de
la prestación, si bien no se ha previsto ninguna auditoría de esta naturaleza.
Del análisis de los informes de control financiero de la IGJA se destaca que, en todos los casos,
se ha observado una limitación al alcance derivada de la imposibilidad de comprobar el pago
realizado a los beneficiarios, al no poderse acreditar mediante documentación las transferencias
realizadas. Esta circunstancia ha sido corroborada por la CCA durante el desarrollo del trabajo,
tal como se pone de manifiesto en el apartado 5.5. de sistemas de información (§60), aunque
dada la naturaleza del presente informe su detección se ha considerado una conclusión.

51

Los informes de control financiero permanente de 2021 recogen como hecho posterior que a
partir de noviembre de 2021 se encuentra habilitada una transacción en GIRO para que los interventores actuantes puedan comprobar el pago a los beneficiarios de la prestación. 6
En relación con la evaluación de la RMISA, no se ha realizado la evaluación del impacto de la
RMISA establecida en la disposición adicional tercera DL 3/2017, una vez transcurrido el primer
año desde la entrada en vigor del decreto.

52

La Instrucción 5/2019 también preveía un informe resumen anual que fue suprimido por la Resolución 6/2021.
Punto modificado por la alegación presentada.
6 Punto modificado por la alegación presentada.
7 https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Informe_evaluaci%C3%B3n_%20D-l%20RMISA.pdf
4
5

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293968

Sin embargo, se ha realizado un estudio por parte de la Red Andaluza de Lucha contra la Pobreza
y la Exclusión Social (EAPN-Andalucía), encargado por la DGSS, que dio lugar en diciembre de
2019 al informe “Evaluación y propuesta de modificación del D-L 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la RMISA”7, el cual no se centra en evaluar los impactos sociales de esta
prestación, sino que se trata de una evaluación de los procesos de gestión existentes con vistas
a proponer mejoras.