3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/7
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
9.
En la auditoría financiera es responsabilidad de la CCA expresar una opinión, en términos de
seguridad razonable, sobre si la Liquidación del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera refleja, en todos sus aspectos significativos, las operaciones presupuestarías
correspondientes al ejercicio 2021, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo; además de concluir, en términos de seguridad limitada,
sobre el resto de los estados contables de la Cuenta General.
En la revisión del cumplimiento de la legalidad la responsabilidad de la CCA es emitir una opinión
en términos de seguridad razonable sobre el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a las áreas objeto de fiscalización.
La opinión financiera sobre la Liquidación del Presupuesto de Gastos tiene como referencia los
principios y normas de reconocimiento y valoración contenidos en el marco conceptual de la
contabilidad pública local1 y las Bases de ejecución del Presupuestaria de la Entidad. Las salvedades por incumplimiento de los principios presupuestarios contenidos en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y sus normas de desarrollo2 se incluyen en la opinión de fiscalización de cumplimiento de la legalidad.
10.
Los trabajos se han llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo. En concreto, con las ISSAI-ES 100 “Principios
fundamentales de fiscalización del Sector Público”, ISSAI-ES 200 “Principios fundamentales de la
fiscalización o auditoría financiera, ISSAI-ES 400 “Principios fundamentales de la fiscalización de
cumplimiento”, las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español
(NIAS-ES-SP) y las Guías prácticas de Fiscalización de los Órganos de Control Externo (GPF-OCEX)
aplicables.
Dichas normas exigen que la CCA cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y
ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable respecto de la situación del
estado de Liquidación de Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento, una seguridad limitada respecto del resto de Estados Contables de la Cuenta General y una seguridad razonable de que la
entidad fiscalizada cumple con el marco normativo que le resulta de aplicación. (Apéndice 7.1)
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos de auditoría para obtener evidencia
suficiente y adecuada sobre la que fundamentar la opinión, conclusiones y recomendaciones
emitidas.
Establecidos en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad
local.
2 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
1
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/7
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA EN
RELACIÓN CON LA AUDITORÍA
9.
En la auditoría financiera es responsabilidad de la CCA expresar una opinión, en términos de
seguridad razonable, sobre si la Liquidación del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera refleja, en todos sus aspectos significativos, las operaciones presupuestarías
correspondientes al ejercicio 2021, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables y presupuestarios contenidos en el mismo; además de concluir, en términos de seguridad limitada,
sobre el resto de los estados contables de la Cuenta General.
En la revisión del cumplimiento de la legalidad la responsabilidad de la CCA es emitir una opinión
en términos de seguridad razonable sobre el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a las áreas objeto de fiscalización.
La opinión financiera sobre la Liquidación del Presupuesto de Gastos tiene como referencia los
principios y normas de reconocimiento y valoración contenidos en el marco conceptual de la
contabilidad pública local1 y las Bases de ejecución del Presupuestaria de la Entidad. Las salvedades por incumplimiento de los principios presupuestarios contenidos en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y sus normas de desarrollo2 se incluyen en la opinión de fiscalización de cumplimiento de la legalidad.
10.
Los trabajos se han llevado a cabo de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo. En concreto, con las ISSAI-ES 100 “Principios
fundamentales de fiscalización del Sector Público”, ISSAI-ES 200 “Principios fundamentales de la
fiscalización o auditoría financiera, ISSAI-ES 400 “Principios fundamentales de la fiscalización de
cumplimiento”, las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español
(NIAS-ES-SP) y las Guías prácticas de Fiscalización de los Órganos de Control Externo (GPF-OCEX)
aplicables.
Dichas normas exigen que la CCA cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y
ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable respecto de la situación del
estado de Liquidación de Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento, una seguridad limitada respecto del resto de Estados Contables de la Cuenta General y una seguridad razonable de que la
entidad fiscalizada cumple con el marco normativo que le resulta de aplicación. (Apéndice 7.1)
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos de auditoría para obtener evidencia
suficiente y adecuada sobre la que fundamentar la opinión, conclusiones y recomendaciones
emitidas.
Establecidos en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad
local.
2 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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