3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
68 páginas totales
Página
BOJA
Servicio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/5
Forma de Gestión
Prestador del servicio
Alcantarillado
Directa
-
Acceso Núcleo Población
Directa
-
Pavimentación Vías Públicas
Directa
-
Parque Público
Directa
-
Biblioteca Pública
Directa
-
Mercado
Directa
-
Indirecta
Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de
la provincia de Cádiz
Directa
-
Tratamiento Residuos
Protección civil
Prestación servicios sociales
Directa
-
Indirecta
Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz
Instalaciones deportivas
Directa
-
Protección medio ambiente
Directa
-
Prevención - extinción incendios
Fuente: Documentación aportada por el Ayuntamiento
(1) El obispado de Cádiz presta este servicio por ser el propietario del cementerio
Cuadro nº 1
6.
El Ayuntamiento no cuenta con entidades dependientes.
7.
El marco normativo que resulta de aplicación a las actividades realizadas por el Ayuntamiento se
detalla en el Apéndice 7.1 de este informe.
2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA
CUENTA GENERAL
La responsabilidad de los diferentes órganos municipales en relación con la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, se resume a continuación:
•
La formación del Presupuesto es competencia del Presidente de la Corporación municipal
(art. 168.1 del TRLRHL) y su aprobación compete al Pleno (art. 168.4 del TRLRHL).
•
La aprobación de la Liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la Entidad
Local (art. 191.3 TRLRHL).
•
El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio.
Dicha aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de estas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCL).
•
La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así
como informar del Presupuesto General, la Liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
8.
Servicio
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18853/5
Forma de Gestión
Prestador del servicio
Alcantarillado
Directa
-
Acceso Núcleo Población
Directa
-
Pavimentación Vías Públicas
Directa
-
Parque Público
Directa
-
Biblioteca Pública
Directa
-
Mercado
Directa
-
Indirecta
Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de
la provincia de Cádiz
Directa
-
Tratamiento Residuos
Protección civil
Prestación servicios sociales
Directa
-
Indirecta
Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz
Instalaciones deportivas
Directa
-
Protección medio ambiente
Directa
-
Prevención - extinción incendios
Fuente: Documentación aportada por el Ayuntamiento
(1) El obispado de Cádiz presta este servicio por ser el propietario del cementerio
Cuadro nº 1
6.
El Ayuntamiento no cuenta con entidades dependientes.
7.
El marco normativo que resulta de aplicación a las actividades realizadas por el Ayuntamiento se
detalla en el Apéndice 7.1 de este informe.
2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA
CUENTA GENERAL
La responsabilidad de los diferentes órganos municipales en relación con la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, se resume a continuación:
•
La formación del Presupuesto es competencia del Presidente de la Corporación municipal
(art. 168.1 del TRLRHL) y su aprobación compete al Pleno (art. 168.4 del TRLRHL).
•
La aprobación de la Liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la Entidad
Local (art. 191.3 TRLRHL).
•
El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio.
Dicha aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de estas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCL).
•
La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así
como informar del Presupuesto General, la Liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293971
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