3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18853/47

ALEGACIÓN Nº 1, AL PUNTO 26. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
26. En relación con los litigios en curso de los que pueden derivarse obligaciones y responsabilidades para este Ayuntamiento, se asume el compromiso de dotar, para el ejercicio próximo, las
provisiones correspondientes en balance a efectos de reflejar la situación real de la entidad.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento acepta los hechos expuestos en el informe y señala el compromiso de tomar las
medidas necesarias para regularizar la situación en el próximo ejercicio.
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 27. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
27. En la misma línea con el punto anterior, dado que se han detectado errores contables en los
epígrafes del balance “IV. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo” y “V. Inversiones financieras a corto plazo”, este Ayuntamiento se compromete a realizar las acciones
necesarias de cara a depurar tales saldos y, de esta forma, reflejar la realidad económica de la
entidad. En relación con los errores detectados en el epígrafe “II. Deudas a corto plazo”, confirmar
que a fecha actual se encuentran solventados los mismos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación admite los hechos manifestados en el informe. La Entidad manifiesta el compromiso
de llevar a cabo las acciones necesarias para depurar los saldos de los epígrafes del balance “IV.
Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo” y “V. Inversiones financieras a corto
plazo”, para que reflejen la realidad económica del Ayuntamiento.
Además, se indica que los errores detectados en el epígrafe “II. Deudas a corto plazo”, ya han
sido solventados, aunque no se adjunta documentación de evidencia al respecto.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 28. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
28. En cuanto a la falta de reclasificación de la deuda a nivel contable, a fecha actual ya se han
adoptado las medidas necesarias para solventar dicha irregularidad, habiéndose realizado las
reclasificaciones de deuda procedentes.

La Corporación muestra su conformidad con los hechos manifestados en el informe e indica que
se ha procedido a reclasificar la deuda, aunque no se adjunta documentación de evidencia al
respecto.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN