3. Otras disposiciones. . (2023/239-40)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18853/10

La Entidad no dispone de información ni soporte documental adecuado que permita conocer la
razonabilidad y composición de la totalidad del saldo inicial de la cuenta que asciende a un importe de 2.418.113,94 €4. Se han realizado pruebas sustantivas complementarias sobre los registros contabilizados en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 con el fin de determinar la naturaleza de
los hechos económicos reflejados en esta cuenta.
De esta forma, se ha podido constatar que se realiza un uso sistemático e inadecuado de la
cuenta 413 para registrar obligaciones que carecen de crédito presupuestario y para registrar
gastos devengados cuando no se han llevado a cabo los procedimientos contractuales legalmente establecidos, hecho que, por ser contrario al régimen jurídico-presupuestario5, impide
que se hayan dictado los actos de reconocimiento y liquidación necesarios para su imputación al
presupuesto. (§ 52)
Los movimientos de la cuenta 413 durante el ejercicio 2021, según datos del mayor, han sido los
que se exponen en el cuadro nº 2.
Cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” Ejercicio 2021
Debe

Haber

Saldo final

2.418.113,94

621.419,40

419.890,60

2.216.585,14

Fuente: Elaboración CCA. Datos extraídos del mayor de la cuenta 413

20.

(€)

Saldo inicial

Cuadro nº 2

Para regularizar la situación descrita, la Entidad ha optado por la vía del Reconocimiento Extrajudicial de Crédito (REC), sin que conste la previa revisión del acto sobre el que pesa el vicio de
nulidad6 (§ 53). Se han imputado al presupuesto del ejercicio 2021, mediante la aprobación de
22 expedientes REC, obligaciones por importe de 888.881,88 €, correspondientes a gastos devengados en ejercicios anteriores, algunos de éstos provienen de los ejercicios 2011 y 2014. (§
53)
De estas obligaciones imputadas al presupuesto a través de REC, corresponden a gastos devengados sin consignación presupuestaria en el ejercicio de procedencia un importe de 205.571,40
€. Por otro lado, un total de 683.310,48 € corresponde a obligaciones devengadas con omisión
de requisitos y trámites esenciales.

21.

Se observa una diferencia entre el importe total de los REC aprobados en el ejercicio 2021
(888.881,88 €) y los movimientos del debe de la cuenta 413 (621.419,40 €). Es decir, se han imputado al presupuesto del ejercicio un importe de 267.462,48 €, correspondiente a gastos devengados en ejercicios anteriores que no tenían reflejo ni en la contabilidad presupuestaria ni en la
contabilidad patrimonial del Ayuntamiento (cuenta 413 y cuenta de resultado económico patrimonial).
Según se ha podido comprobar, el Ayuntamiento realiza apuntes en la cuenta 413, al menos, desde el ejercicio 2006, reflejando un
crecimiento exponencial a partir de ese momento.
5 Artículo 173.5 TRLRHL y artículo 25.1 RD 500/1990: ¨No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe
de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos
que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar¨.
6 Art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación
con los arts. 26.2.c) y 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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