3. Otras disposiciones. . (2023/239-43)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización del control interno de la gestión económico-financiera y contable del Ayuntamiento de Torremolinos. Ejercicios 2019-2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/7
Comprobación del cumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del control permanente.
Análisis de la elaboración y ejecución del plan anual de control financiero (PACF).
Comprobación del cumplimiento de la normativa de las auditorías públicas planificadas, y
su ejecución.
Análisis del informe resumen y el plan de acción, como principales resultados del control
interno.
10
El marco normativo que resulta aplicable a la presente fiscalización se detalla en el Anexo 7.1 de
este Informe.
11
Los trabajos de campo han concluido el 27 de junio de 2022.
12
La lectura adecuada de este Informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global del
mismo. Cualquier abstracción hecha sobre un epígrafe o párrafo concreto, pudiera no tener sentido considerada aisladamente.
2. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON EL
ÁMBITO DEL CONTROL INTERNO
2.1. Competencias del alcalde
13
Es responsabilidad del alcalde:
a) Establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, en virtud de
los arts. 81 de la LRJSP y art. 21.2.s) LRBLR.
b) Permitir que los órganos interventores puedan recabar el asesoramiento e informe de los
Servicios de Asistencia Municipal, y resolver las discrepancias que surjan, expuestas en los reparos del órgano interventor.
c) Decidir, en los casos en los que se haya producido la omisión de la función interventora
preceptiva de obligaciones o gastos de su competencia, si se continua con el procedimiento y
las demás actuaciones que, en su caso, procedan, después de que el órgano de control haya
emitido informe correspondiente.
d) Formalizar un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe
resumen de control interno, en virtud de los artículos 37 y 38 del RCI.
e) Informar o someter a decisión del Pleno, en su caso, de las cuestiones que se detallan en el
Anexo 7.2.
2.2. Competencias del Pleno
Es responsabilidad del Pleno:
00293973
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023
página 18856/7
Comprobación del cumplimiento de la normativa sobre el ejercicio del control permanente.
Análisis de la elaboración y ejecución del plan anual de control financiero (PACF).
Comprobación del cumplimiento de la normativa de las auditorías públicas planificadas, y
su ejecución.
Análisis del informe resumen y el plan de acción, como principales resultados del control
interno.
10
El marco normativo que resulta aplicable a la presente fiscalización se detalla en el Anexo 7.1 de
este Informe.
11
Los trabajos de campo han concluido el 27 de junio de 2022.
12
La lectura adecuada de este Informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global del
mismo. Cualquier abstracción hecha sobre un epígrafe o párrafo concreto, pudiera no tener sentido considerada aisladamente.
2. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON EL
ÁMBITO DEL CONTROL INTERNO
2.1. Competencias del alcalde
13
Es responsabilidad del alcalde:
a) Establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, en virtud de
los arts. 81 de la LRJSP y art. 21.2.s) LRBLR.
b) Permitir que los órganos interventores puedan recabar el asesoramiento e informe de los
Servicios de Asistencia Municipal, y resolver las discrepancias que surjan, expuestas en los reparos del órgano interventor.
c) Decidir, en los casos en los que se haya producido la omisión de la función interventora
preceptiva de obligaciones o gastos de su competencia, si se continua con el procedimiento y
las demás actuaciones que, en su caso, procedan, después de que el órgano de control haya
emitido informe correspondiente.
d) Formalizar un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe
resumen de control interno, en virtud de los artículos 37 y 38 del RCI.
e) Informar o someter a decisión del Pleno, en su caso, de las cuestiones que se detallan en el
Anexo 7.2.
2.2. Competencias del Pleno
Es responsabilidad del Pleno:
00293973
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja