3. Otras disposiciones. . (2023/239-39)
Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

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de la Consejería por parte de los Servicios o Departamentos responsables de la
prestación de los servicios TIC. Esto incluirá la definición de los requisitos y cláusulas
de seguridad de los contratos de nuevos desarrollos, que deberán estar actualizados en
todo momento. Adicionalmente, antes de la puesta en producción de nuevos sistemas de
información o de evolutivos de los existentes, la Unidad de Seguridad TIC deberá evaluar
los aspectos de seguridad y comunicar los posibles riesgos a las personas responsables
de la información y responsables de los servicios correspondientes.
h) La elaboración y emisión de un informe cuando, en el marco de una relación
establecida con un tercero, éste no pueda satisfacer algún aspecto de la Política. El
informe deberá precisar los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos, requiriendo
la aceptación, en su caso, de las personas responsables de la información y responsables
de los servicios afectados para continuar con la mencionada relación. Los referidos
responsables deberán responder al informe en un plazo no superior a treinta días,
entendiéndose rechazado de no responderse en el plazo señalado.
i) La definición y ejecución de los programas formativos y de concienciación
relacionados con buenas prácticas de seguridad TIC en el ámbito de la Consejería.
j) La coordinación, dirección y seguimiento de la actividad en materia de seguridad
TIC de las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería, desde el momento
que se tenga conocimiento de la aprobación de la política de seguridad TIC de dichas
entidades.
k) La aplicación de los criterios y directrices de gestión de la seguridad TIC emanadas
de la Unidad de Seguridad TIC corporativa.
l) La gestión de la documentación de seguridad TIC.
m) Cuantas otras le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.
5. La Unidad de Seguridad TIC elaborará y mantendrá un inventario de servicios y
sistemas en el que se indicará expresamente las personas u órganos nombrados por
el comité que asuman las figuras de responsable de la información, responsable del
servicio, y responsable del sistema.

Artículo 12. Responsable de seguridad TIC y responsable delegado o delegada de
seguridad TIC.
1. De conformidad con el artículo 11.3 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, la persona
responsable de la Unidad de Seguridad TIC de la Consejería ostentará la condición de
responsable de seguridad TIC con los deberes y responsabilidades que le asigna la
normativa reguladora del ENS.
2. Cada órgano directivo periférico de la Consejería deberá contar con una
persona responsable delegado o delegada de seguridad TIC, designada por la persona
responsable de seguridad TIC de la Consejería, de la que dependerán funcionalmente, a
propuesta de la persona titular de dicho órgano.
3. En la designación a la que se refiere el apartado anterior, el responsable de
seguridad TIC especificará las funciones que, entre las propias de la Unidad de Seguridad
TIC, serán delegadas en las personas responsables delegadas de seguridad TIC.
Dichas funciones se ejercerán bajo la coordinación y dirección de la persona
responsable de seguridad TIC de la Consejería. Entre las funciones delegadas estarán,
en todo caso, las recogidas en las letras a), f) y h) del artículo 10.4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293978

Artículo 11. Unidad de Seguridad Interior.
La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 171/2020,
de 13 de octubre, contará con una Unidad de Seguridad Interior que desempeñará
las funciones relacionadas en el citado artículo y que tendrá como responsable a la
persona designada por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC entre el personal
funcionario de la Consejería.