3. Otras disposiciones. . (2023/239-39)
Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18861/7

Artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad Interior y
Seguridad TIC de la Consejería.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería se reunirá
con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida la
presidencia, por propia iniciativa o previa solicitud de alguno de sus miembros.
2. El Comité podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.
3. De todas las sesiones celebradas se levantará un acta con los acuerdos adoptados.
Este acta tendrá carácter de información reservada dada la naturaleza de las
funciones y los contenidos a tratar por el Comité.
4. El Comité se regirá por esta orden, por la normativa reguladora de la seguridad
interior y de la política de seguridad TIC en la Administración de la Junta de Andalucía,
así como por el resto de normativa aplicable, la reguladora del Esquema Nacional de
Seguridad y de protección de datos de carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293978

o) Establecer los mecanismos necesarios de coordinación con los Comités de
Seguridad Interior y Seguridad TIC de las entidades vinculadas o dependientes de la
Consejería.
p) Coordinar las medidas técnicas y organizativas establecidas en la normativa de
protección de datos personales, de acuerdo con los correspondientes análisis de riesgos
y, en su caso, las evaluaciones de impacto en la protección de datos, contando con el
asesoramiento del delegado o delegada de protección de datos.
q) Cuantas otras le sean encomendadas.
2. En el ámbito de la seguridad interior de la Consejería, el Comité de Seguridad
Interior y Seguridad TIC tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Definir, aprobar y realizar el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes
estratégicos para la seguridad interior, incluido el Plan de Seguridad Interior de la
Consejería.
b) Velar por la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de los objetivos e
iniciativas definidos en el Plan de Seguridad Interior de la Consejería.
c) Establecer directrices comunes y supervisar el cumplimiento de la normativa de
seguridad interior en el ámbito de la Consejería.
d) Elevar las propuestas de revisión del marco normativo y organizativo interno de la
Consejería en materia de seguridad interior, o de revisión del marco general en materia
de seguridad interior, a los órganos competentes para su tramitación reglamentaria.
e) Determinar las condiciones y requisitos mínimos que deben contener los Planes
de Seguridad Interior de las entidades vinculadas o dependientes de la Consejería, a
propuesta de la Unidad de Seguridad Interior.
f) Dictar las instrucciones y recomendaciones necesarias para la constitución
de los Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de las entidades vinculadas o
dependientes de la Consejería.
g) Nombrar a los miembros de la Unidad de Seguridad Interior, así como designar a
su responsable.
h) Aprobar el modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
i) Promover programas de formación, entrenamiento y concienciación sobre las
medidas relativas a la seguridad interior entre el personal de la Consejería.
j) Analizar y adoptar decisiones para la prevención o para la respuesta a incidentes
susceptibles de generar una crisis de seguridad en la Consejería.
k) Cualquier otra que se le asigne, por órgano o normativa competente, en materia de
seguridad interior.