Disposiciones generales. . (2023/239-2)
Orden de 11 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regulan y convocan para el año 2023 los Premios Andalucía Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 239 - Viernes, 15 de diciembre de 2023

página 18918/5

Base quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de los premios se dirigirán a
la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
según el modelo que figura como Anexo I a la presente orden junto con la documentación
requerida, presentándose por las personas jurídicas en el Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml,
sin perjuicio de su presentación en los restantes registros electrónicos del sector público
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; para el caso de las
personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas, se estará a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas, una vez iniciado el procedimiento por medios
telemáticos, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no
electrónico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. El Jurado estará facultado para realizar propuestas de candidaturas que merezcan
ser valoradas por el mismo.
4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades
sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme
por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas
personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento,
trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y
hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido
condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes
causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento
discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la
violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier
medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas
de los delitos terroristas o de sus familiares.
c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud
penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en
cualquier momento la revocación del premio concedido.
7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las
candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo
a la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente Orden.