Autoridades y personal. . (2023/238-26)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se convoca a concurso público un contrato de actividades científico-técnicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

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5. Duración del contrato.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 bis de la Ley
14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los contratos de
actividades científico-técnicas, serán de duración indefinida y no formarán parte de la
Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades
de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal
laboral.

7. Solicitudes.
7.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los quince días
siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA).
7.2. Las personas destinatarias de la presente convocatoria están obligadas a
relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite
del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se
regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022).
7.3. Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y
funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022), la solicitud que se formalizará en el
impreso normalizado recogido en el Anexo III de esta resolución y la documentación
referenciada en el apartado 7.6 que, en su caso, acompañe a esta, deberá
presentarse en el registro electrónico general de la Universidad Pablo de Olavide
(https://upo.gob.es/registro-electronico/), así como en los restantes registros
electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.4. Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no
puedan disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada
basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de
confianza», estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse
electrónicamente con la Universidad, con base en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del
Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General
de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022). Por
tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a
esta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.5. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o
festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
7.6. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso
selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.
7.7. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
• Curriculum vitae de la persona solicitante.
• Fotocopias del título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación
académica oficial.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente de
la persona solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Extinción del contrato.
El contrato podrá extinguirse por las causas legalmente previstas.