3. Otras disposiciones. . (2023/238-41)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento para la concesión de anticipos reintegrables al personal funcionario al servicio de la institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

página 18798/4

mensualmente será la que resulte de dividir el importe del anticipo concedido entre el
número de meses autorizado para su devolución, no devengándose por tanto interés alguno.
Octava. Plazo.
El plazo de amortización máximo será de 24 meses. En ningún caso el plazo de
amortización podrá exceder del tiempo que reste para la edad legal de jubilación. Los
beneficiarios podrán, sin embargo, reintegrar en menor tiempo el anticipo recibido, así
como liquidarlo en su totalidad cuando lo estimen conveniente, dentro del plazo convenido.
En caso de que, durante el plazo de amortización, el funcionario solicitara excedencia
o su paso a la situación de servicios especiales, y ésta le fuera concedida, o se diera
cualquier otra circunstancia que supusiera que la situación del beneficiario dejara de
ser la de servicio activo en la Oficina, éste estará obligado al reintegro de la cantidad
pendiente de devolución en el mes natural en que dicha circunstancia se haga efectiva.
Novena. Otras normas de aplicación.
• La concesión de un anticipo reintegrable no podrá otorgarse a funcionarios que
tuvieren sus haberes sujetos a retención anterior por orden judicial o administrativa.
Se exceptúa de lo anterior el caso de los funcionarios que tuvieren sus haberes sujetos
a retención judicial cuando ésta hubiera sido acordada para pagos de alimentos debidos,
o de las indemnizaciones que se pudieran derivar como consecuencia de un proceso de
separación, divorcio o disolución de pareja de hecho, siempre que la suma de la retención
más el nuevo descuento voluntario a que se deban someter los mencionadas haberes no
supere el 40% de las retribuciones totales netas del funcionario de que se trate.
Asimismo, podrán concederse anticipos reintegrables a los funcionarios con haberes
sujetos a retención judicial cuando los mismos sirvan para cancelar la obligación que
motiva la retención judicial citada.
• Cuando las retribuciones de un funcionario estén sujetas a descuento como
consecuencia de haber percibido un anticipo reintegrable, y sea necesario someterlas
a nueva retención por orden posterior judicial o administrativa, no podrá descontarse a
aquél para atender todos los descuentos más que aquella parte de las retribuciones que
en todo caso le garanticen la percepción mensual del salario mínimo interprofesional.
• En el supuesto de fallecimiento de un funcionario con retribuciones sujetas a
descuento como consecuencia de haber percibido un anticipo reintegrable, por el
Servicio competente se formará expediente administrativo de reintegro por la cantidad
pendiente de devolución que, tras acreditar la solvencia o insolvencia del deudor o
deudores, permita hacer efectivo el descubierto o declarar fallida la deuda, conforme a
los preceptos generales de la Administración Pública.
Disposición transitoria. Presupuesto para 2023.
El crédito destinado a atender las solicitudes de anticipos reintegrables de nómina en el
ejercicio de 2023 asciende a 15.000 euros, para lo cual se aprueba la siguiente modificación
presupuestaria mediante transferencia de créditos entre la aplicación 216.00 del Capítulo II
y la 831.08 del Capítulo VIII (nuevo) del presupuesto de gastos de la institución:

0201 11J 83108

Baja de crédito

Alta de crédito

15.000,00 €
15.000,00 €

Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de diciembre de 2023.- El Director, Ricardo V. Puyol Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293907

0201 11J 21600

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