Autoridades y personal. . (2023/238-22)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesorado Ayudante Doctor para el curso 2023/24 en el campus de Granada.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

página 18839/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Universidad de Granada, por
la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de
Profesorado Ayudante Doctor para el curso 2023/24 en el campus de Granada.
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario (LOSU); los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por
Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el
Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades y su posterior modificación mediante Decreto-ley 8/2023,
de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades; el Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de
Profesorado Universitario y las posteriores modificaciones del mismo; el 1.er Convenio
Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades
Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008), se convoca concurso
público para la adjudicación de contratos de Profesorado Ayudante Doctor en los ámbitos
de conocimiento que se indican en el anexo correspondiente de esta convocatoria.

2. Características y requisitos.
2.1. Tipo de contrato: Laboral.
2.2. Duración: Seis años. La duración del contrato, según el artículo 78.3 de la
LOSU será de 6 años, detrayéndose de dicho plazo, los periodos de contratación que
los interesados hayan estado contratados en cualquier Universidad Pública en dicha
figura de Profesor Ayudante Doctor. El cómputo del plazo límite de duración del contrato
y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad temporal y en los
periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias
y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia,
violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de
conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.
Para el desarrollo de su capacidad docente, el Profesorado Ayudante Doctor deberá
realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas
características serán establecidas por la Universidad de Granada, de acuerdo con sus
unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado.
Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una
evaluación orientativa del desempeño del Profesorado Ayudante Doctor, que podrá
encargarse a la agencia de calidad competente. Esta evaluación tendrá como objetivo
valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de
transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a
alcanzar los méritos requeridos para obtener la acreditación necesaria para concursar a
una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar
una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293953

1. Plazas.
Las relacionadas como Anexo I adjunto.