Autoridades y personal. . (2023/238-19)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plazas de Catedrático de Universidad por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

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Sexta. Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión, una vez
constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán
para la adjudicación de la plaza convocada, todo ello de conformidad con lo previsto
en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 30 de
octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos
docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes
en la Universidad de Córdoba, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 27
de febrero de 2020.
- Acto de presentación:
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación
de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador,
así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se
presentará en este acto el proyecto docente e investigador.
La Comisión será competente para acordar la citación de los candidatos para
sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho acuerdo se
notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en
la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá
suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si
no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento
posterior a efectos de su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293936

Asimismo, el Presidente procederá a dictar resolución, que deberá ser notificada con
al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos
al concurso para el acto de presentación fijando fecha, hora y lugar de celebración del
mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar
constancia debidamente acreditada.
Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán
sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático de
Universidad más moderno.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia
correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la
misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente
establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su
condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin
que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La
propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de
preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime
convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se
adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de
viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.