Autoridades y personal. . (2023/238-11)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Técnico/a de Mantenimiento Obras y Albañilería, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

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a) El plazo de presentación de solicitudes y petición de destinos será de 15 días
hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes
mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho
plazo no se admitirá modificación alguna.
c) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización
del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los
concursantes podrán desistir de su participación en el mismo. Finalizado dicho plazo no
se admitirán desistimientos.
3.3. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de
destino, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente, a través de la
VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por
los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes.
Las personas concursantes deberán especificar a tal fin los códigos asignados en el
Anexo III de la presente resolución, para aquellos centros de destino en los que se
ofertan vacantes en este concurso, así como, en su caso, los códigos asignados a
aquellos otros centros de destino dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los
que se puede adscribir la categoría/especialidad convocada. Por la aplicación del
sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras
la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de las mismas,
como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas
no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación o reconversión, o no
estén afectadas por participaciones condicionadas por razones de convivencia familiar
conforme a la base 3.4. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de
forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.
3.4. Participación condicionada por razones de convivencia familiar a obtener destino
en el mismo municipio: Se podrá condicionar la participación por razones de convivencia
familiar, cuando ambos cónyuges o parejas de hecho participen en un concurso de traslado
convocado de forma simultánea en el Servicio Andaluz de Salud, a que ambos obtengan
destino definitivo en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas las
peticiones formuladas por ambos, dejando sin efecto la adjudicación definitiva de la plaza
que se hubiera realizado en su favor y la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a
concursante. Los cónyuges o parejas de hecho que soliciten acogerse a este supuesto
deberán cumplimentar el formulario electrónico normalizado correspondiente, a través
de la VEC, indicando cada uno el DNI de su cónyuge o pareja de hecho y acreditando
dicha relación, debiendo solicitar la totalidad de las plazas ofertadas en el municipio.
El plazo para ello será el mismo que el de presentación de solicitudes de participación
en el concurso de traslado correspondiente para cada cónyuge o pareja de hecho,
pudiendo dejarla sin efecto durante dicho plazo. Pasado dicho plazo no se admitirán
modificaciones. Ambos cónyuges o pareja de hecho deberán condicionar por razones
de convivencia familiar su participación en el concurso de traslado en el que participen,
dejando sin efectos la participación condicionada en caso contrario. No podrán acogerse
a este supuesto las personas obligadas a concursar conforme a la base 2.2.
3.5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes no se tomará en
consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal
estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o
jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación
de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser
asignada a ningún/a otro/a concursante.
3.6. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.
Las personas concursantes deberán aportar junto con la solicitud de participación,
la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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