3. Otras disposiciones. . (2023/238-38)
Orden de 28 de noviembre de 2023, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Jerez de la Frontera y San José del Valle, ambos en la provincia de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 238 - Jueves, 14 de diciembre de 2023

página 18801/2

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegación o
aportasen documentación con respecto a la Propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local.
Corresponde a esta Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.k) del
Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución
y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia
de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
En consecuencia, le corresponde la competencia para la resolución del procedimiento
mediante esta orden.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden y a la vista de la
propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes
y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293910

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, las actuaciones realizadas de replanteo se han limitado a proyectar sobre
la realidad física la línea divisoria de los municipios de Jerez de la Frontera y San José
del Valle, con pleno respeto a la misma, conforme a la descripción contenida en el
Decreto 82/1995, de 28 de marzo, por el que se aprueba la segregación de parte del
término de Jerez de la Frontera para constituir el nuevo municipio de San José del Valle y,
con arreglo al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas
en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM
huso 30 para la representación cartográfica.