Autoridades y personal. . (2023/237-18)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, conjunta de la Universidad de Granada y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios vinculadas a Facultativos Especialista de Área de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su
inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el BOE, a través de la Sede electrónica de la Universidad
de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico «Concursos a
plazas docentes: Solicitud de admisión» disponible en dicha sede.
Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación justificativa,
la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con
garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos
consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee presentar la documentación
por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en
el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán
tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea
indexada por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos
son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Universidad de Granada es responsable
del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://
secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos. Los derechos de protección de datos
de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía
electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Los interesados
pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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5. Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2.2. Requisitos específicos:
1. Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados de
acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se
establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
2. Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,
por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de
funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria
lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
3. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
en la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos de
acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Universidad, los
funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, siempre que cumplan la condición establecida en el artículo 65.2 de la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
4. Estar en posesión del título de especialista que se corresponda con la plaza
convocada.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.