Disposiciones generales. . (2023/237-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de 5 «Ayudas para la incorporación temporal de personal investigador posdoctoral» con cargo a la Acción 7 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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3.6. Para facilitar la incorporación a la estructura de investigación de acogida, la
persona beneficiaria recibirá una ayuda complementaria de 6.000 € para gastos de
investigación. Esta ayuda podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto
indicados en el Anexo II de la presente resolución.

5. Obligaciones del Personal Posdoctoral contratado.
5.1. Las personas beneficiarias deberán integrarse y colaborar con la labor
investigadora de una estructura de investigación que cuente con un proyecto de
investigación en activo obtenido en convocatorias públicas competitivas (Plan Andaluz de
Investigación, Plan Estatal de I+D+i, o Programa Marco Europeo), incluido en el Anexo I.
5.2. Las personas beneficiarias deberán formalizar con carácter previo al inicio de su
actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados
de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula
el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial, así como los
derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan
generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es
de aplicación el artículo 15 la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la normativa
de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los
mencionados derechos.
5.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento
las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo
de contratación en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Régimen de compatibilidades.
4.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles
con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga
naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la
ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas
que tengan finalidad análoga.
4.2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia del Conocimiento, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan
pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas.
4.3. Un proyecto de investigación (de los contemplados en el Anexo I) no podrá
ser adjudicatario de más de una ayuda de este tipo, incluso de distintas convocatorias.
Por tanto, no podrá tener activa más de una persona adjudicataria de estas ayudas
simultáneamente. No se establece ninguna incompatibilidad en cuanto al número de
ayudas de las que puede ser adjudicatario una estructura de investigación, incluso de
distintas convocatorias. El número máximo de ayudas por estructura vendrá determinado
por el número de proyectos de investigación activos de que disponga dicha estructura.
4.4. Las personas beneficiarias de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias,
con igual finalidad, de los distintos Planes de Apoyo a la Investigación de la Universidad
de Jaén, no podrán participar en esta convocatoria.
4.5. Las personas beneficiarias podrán participar en actividades de transferencia
reguladas por el artículo 60 LOSU.
4.6. Las personas beneficiarias podrán colaborar desde el primer año en tareas
docentes hasta un máximo de 100 horas por curso académico, previo acuerdo entre el
investigador/a que avala la solicitud y el Departamento implicado, y sin que en ningún
caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de las ayudas. La docencia impartida
quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.
4.7. En caso de conflicto de la persona beneficiaria con su tutor/a, con otros/as
investigadores/as u otros estamentos de la Universidad de Jaén, será el Defensor
Universitario el encargado de resolver estos conflictos.