Disposiciones generales. . (2023/237-3)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de 5 «Ayudas para la incorporación temporal de personal investigador posdoctoral» con cargo a la Acción 7 del Plan Operativo de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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3. Características de las ayudas para los contratos temporales postdoctorales.
3.1. Los contratos tendrán una duración de tres años, comenzando a computar este
plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador a su puesto de trabajo y
tendrán dedicación a tiempo completo, y podrán prorrogarse hasta el límite máximo de
seis años en función de las disponibilidades presupuestarias y en los términos previstos
en el artículo 5.4, sin posibilidad de una duración inferior a un año de las prórrogas. La
contratación se realizará bajo contrato de Acceso para el Personal Investigador según la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencias, la Tecnología y la Innovación. No obstante, como regula el artículo 22.1 de la
mencionada ley:
«Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o
distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo
en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que
el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la
extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.
En el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta
modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de
personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su
prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.»
3.2. La incorporación de las personas beneficiarias a la Universidad de Jaén
se producirá en un plazo máximo de 6 meses tras la publicación de la resolución de
concesión. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario un plazo de tiempo
mayor para la incorporación, y así se solicite justificadamente por parte de la persona
beneficiaria, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento, admitirá
o denegará el aplazamiento de la incorporación y publicará resolución de modificación
tras la valoración en la Comisión de Investigación.
3.3. La ayuda vinculada a esta Acción se destinará necesariamente y en su totalidad
a financiar el salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social y la indemnización
del personal contratado. Las personas beneficiarias recibirán una retribución bruta
equivalente a la del profesorado ayudante doctor de la Universidad de Jaén.
3.4. La ayuda para la contratación se destinará necesariamente a cofinanciar el
salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social y la indemnización y es de 675.000
euros para las tres anualidades y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
02.03 IFP 482.22 del Presupuesto de la Universidad de Jaén para el año 2023.
3.5. A las personas beneficiarias se les autorizará para participar en convocatorias
competitivas de proyectos de investigación de ámbito autonómico, nacional e internacional
con la figura de Investigador/a Principal. Si el proyecto solicitado fuese concedido, el
contrato se prorrogará hasta la finalización del proyecto. La persona beneficiaria podrá
mantener la vinculación con la Universidad de Jaén siempre que se mantenga como
Investigador/a Principal un proyecto de investigación competitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2.2. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa de
haber disfrutado y/o solicitado un contrato en las convocatorias de recursos humanos
anteriormente citadas, así como el informe de evaluación y puntuación obtenida. La
puntuación obtenida en el informe de evaluación de la convocatoria a la que se concurrió
deberá llegar a un mínimo del 70% de la puntuación máxima posible.
2.3. Las personas solicitantes deberán estar avalada por algún miembro de una
estructura de investigación de la Universidad de Jaén, de las incluidas en el Anexo I de
la presente resolución, que habrá de tener vinculación estable y régimen laboral activo
con la Universidad de Jaén. Esta persona será considerada como tutor/a de la persona
solicitante en caso de resultar beneficiaria.