3. Otras disposiciones. . (2023/237-40)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula la sede electrónica de la institución.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

página 18789/1

3. Otras disposiciones
OFICINA ANDALUZA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) fue creada
por la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y
protección de la persona denunciante, como entidad de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La Oficina
se adscribe al Parlamento de Andalucía y actúa con plena autonomía e independencia
funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de
las Administraciones Públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el ámbito
de aplicación de la norma.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y
refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en
las Administraciones Públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el
funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas, en cumplimiento del
Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, de identificación electrónica y los servicios
de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se
deroga la Directiva 1999/93/CE.
Por su parte, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que desarrolla
tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo referido
a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la
sede electrónica en su artículo 38 como aquella dirección electrónica disponible para
los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde
a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades
de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos regula la sede
electrónica en los artículos 9 y siguientes.
Asimismo, la sede electrónica debe ser coherente en materia de seguridad de la
información con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica
y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.
En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las
Administraciones Públicas, la Ley 39/2015 recoge en su artículo 13 la necesidad de
proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los tratamientos, sistemas y aplicaciones de
las Administraciones Públicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco
jurídico de protección de datos de carácter personal, aplicable desde el 25 de mayo de
2018, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Oficina Andaluza contra el
Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se regula la sede electrónica de la
institución.