Autoridades y personal. . (2023/237-21)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso-oposición público para la adjudicación de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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6. Procedimiento selectivo.
6.1. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por las correspondientes
Comisiones de Selección, que valorarán la calidad y pertinencia de los mismos respecto
a las características y área de la plaza convocada. El/La Presidente/a de la Comisión de
Contratación podrá disponer la incorporación a la misma de personas especialistas o de
informes elaborados por éstas. No se valorará ningún mérito de fecha posterior a la de
fin de presentación de instancias de esta convocatoria, con la excepción señalada en la
base 3.4 para el proyecto docente.
Las plazas podrán quedar desiertas cuando, a juicio de la Comisión de Contratación,
los currículums de las personas aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente
de la plaza o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias académicas de las
mismas.
6.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concursooposición, con arreglo al baremo y criterios establecidos en el Procedimiento para los
concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado de la
Universidad de Jaén aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén el
25 de julio de 2019 en su redacción actual.
La fase de concurso se llevará a cabo mediante la valoración, por parte de la Comisión
Técnica y de la Comisión de Evaluación, de los méritos aportados por los/as candidatos/as
de acuerdo con el baremo establecido y la fase de oposición consistirá en la realización de
dos pruebas orales ante la Comisión de Evaluación. Si un/a candidato/a no supera la fase de
oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será excluido/a del procedimiento. La puntuación
de cada una de las fases no podrá ser superior a 50 puntos y el resultado final de cada
candidato/a se obtendrá a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
Con carácter general, solo se valorarán aquellas aportaciones que guarden relación
con el área por la que se convoca la plaza o con la de áreas afines, estableciendo una
modulación de acuerdo con el grado de afinidad del mérito a dicha área. Para cada una
de las plazas se establece un perfil investigador que hará referencia a una de las líneas
de investigación propias del área de conocimiento por la que se convoca la plaza. En
aquellos casos en el que no se proponga un Perfil Investigador específico se hace constar
«Propio del área» y se valorarán las aportaciones que guarden relación con alguna de las
líneas de investigación propias del área.
A las personas candidatas con una titulación de grado preferente se les aplicará un
factor 1,5 en la puntuación de todo el baremo.
6.3. Fase de oposición.
La Comisión de Evaluación valorará la fase de oposición mediante la realización de
los siguientes ejercicios por parte de los/as candidatos/as:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293835

5. Comisiones de Selección.
5.1. En el procedimiento de selección actuarán la Comisión de Contratación
conformada según lo establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén,
una Comisión Técnica y una Comisión de Evaluación, cuya composición y funciones se
recogen en al apartado A del Procedimiento para los concursos públicos de selección de
personal docente e investigador contratado de la Universidad de Jaén. Su composición y
demás datos de los miembros se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.
5.2. Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir y las
personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Para la válida constitución de las Comisiones, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.