3. Otras disposiciones. . (2023/237-26)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita. (PP. 8005/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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- Potencia a transportar: 5,00 MW.
- Tipo de montaje: Simple circuito.
- Núm. Conductores por fase: 1.
- Origen: Centro de reparto PSFV Guarromán Solar 81.
- Final: S.E.T. GuadieL 25 KV.
Tramo aéreo:
- Longitud total: 1.265,82 metros (Tramo 1 + Tramo 3).
- Conductor tramo aéreo: 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
- Número de apoyos: 9.
- Tipo de apoyos: Metálicos de celosía.
- Cimentación de apoyos: Monobloque de hormigón en masa.
- Longitud tramo 1: 1.021,54 metros.
- Origen-Final tramo 1: Centro de rep. PSFV Guarromán Solar 81 – Apoyo 7 PAS.
- Longitud tramo 3: 244,28 metros.
- Origen-Final tramo 3: Apoyo 8 PAS – apoyo 9 PAS.
Tramo subterráneo:
- Longitud total: 1.393,48 metros (Tramo 2 + Tramo 4).
- Conductor tramo subterráneo: HEPRZ1 18/30kV 1x240 mm² Al.
- Disposición cond. en canalización: Directamente enterrados (salvo en cruzamientos).
- Longitud tramo 2: 80,35 metros.
- Origen-Final tramo 2: Apoyo 7 PAS - Apoyo 8 PAS.
- Longitud tramo 4: 1.313,13 metros.
- Origen-Final tramo 4: Apoyo 9 PAS – S.E.T. Guadiel 25 kV.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
mientras que no se proceda por parte de la entidad beneficiaria al pago de las tasas
correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo
que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de
la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo
la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y
servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.