3. Otras disposiciones. . (2023/237-26)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita. (PP. 8005/2023).
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Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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motivación y vulneración del principio de legalidad por imposibilidad de acceso al mismo,
así como los perjuicios ecológicos y afección del proyecto a la avifauna de la zona.
Dicho escrito de alegaciones y demás documentación recibida se remitió al solicitante,
en fecha 24 de agosto de 2023, para que comunicara al órgano encargado de la tramitación
lo que estimara pertinente en el plazo no superior a quince días, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El solicitante presentó escrito de contestación, en fecha 14 de septiembre de
2023 y núm. de registro de entrada 2023107600005735, en el cual indicaba que no le
corresponde valorar, como solicitante de la declaración de utilidad pública, la nulidad
o anulabilidad de lo actuado por la administración competente, exponiendo que el
proyecto no se encuentra en zona inundable en virtud de Resolución de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir de 11 de marzo de 2023, y que la autorización de obras
se otorgó sobre la base de documentación técnica aportada descriptiva de la actividad
guardando las distancias reglamentarias de la línea de evacuación, considerando meras
conjeturas las alegaciones referidas al perjuicio ecológico de los proyectos renovables y
la afección del proyecto a la avifauna de la zona con justificación del trazado del mismo en
Dictamen Ambiental de 29 de marzo de 2022 e Informe Favorable de Carácter Vinculante
de 17 de junio de 2022.
Una vez estudiadas las manifestaciones expuestas, debemos indicar que, en atención
a lo establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que un acto
administrativo de las Administraciones Públicas sea considerado nulo de pleno derecho,
debe ser dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de
la voluntad de los órganos colegiados, determinando el defecto de forma la anulabilidad,
cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o
dé lugar a la indefensión de los interesados. (STS de 1 de marzo de 2000 de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo y STS de 27 de octubre de 2010). En estos supuestos se
entendería que el acto administrativo es nulo de pleno derecho, cuando se haya omitido
un trámite o regla de carácter esencial, que por su gravedad no pueda ser subsanado
(STS de 15 de febrero de 1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y STS de 15
de marzo de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo).
Conforme establece el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la
solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, junto con el documento
técnico citado en el artículo anterior, se someterán al trámite de información pública
durante el plazo de treinta días, con la inserción de anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas, con la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación
forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía
eléctrica. El anuncio se publicará también en uno de los diarios de mayor circulación
de cada una de las provincias afectadas, comunicándose a los ayuntamientos en cuyo
término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su
exposición al público, por igual período de tiempo.
A este respecto debemos tener en cuenta que en atención al artículo 45 de la
Ley 39/2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y
comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón
de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial
correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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