3. Otras disposiciones. . (2023/237-35)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Secretaría General de Interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

página 18774/2

controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluidas
las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado
(UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contempla los requisitos a
cumplir para que en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1.º del artículo
9, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador
puede delegar las tareas de gestión y control con excepción de los pagos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (actualmente prorrogado
hasta 2022), de 10 de agosto de 2015, se incluye a la operación 7.4.2. «Creación, mejora
y ampliación de infraestructuras relacionadas con servicios básicos locales para el
desarrollo rural» designándose a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa como órgano gestor de esta operación.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
establece en su artículo 2 que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene
atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, salvo las
relativas a Administración Pública y coordinación de políticas migratorias.
Por otro lado en el artículo 6 del Decreto 152/2022 de Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de 9 agosto (modificado por el
Decreto 95/2023, de 2 de mayo), se establecen las competencias que tiene asignada
la Secretaría General de Interior, y entre las cuales no se encuentra las relativas a la
autorización del pago por el Organismo Pagador de Andalucía. Es por ello por lo que es
resulta necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia
del organismo pagador en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.º, del apartado 1.º del
artículo 9, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 5 del
citado Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
Visto lo anterior y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se
establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los
gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación,
RESU ELVO

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización
y control de los pagos, por la persona titular de la Secretaría General de Interior se
garantizará la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto,
ejecución y materialización del pago de las operaciones con beneficiario Junta de
Andalucía en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y
control de los pagos que se delega.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00293881

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Interior de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la
autorización y control de los pagos de las actuaciones contempladas en la operación
7.4.2. «Creación, mejora y ampliación de infraestructuras relacionadas con servicios
básicos locales para el desarrollo rural» con cargo al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER).