Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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c) El tipo de daños producidos en ese ámbito territorial que podrán ser subvencionados
de conformidad con lo previsto en el artículo 8.
d) El ámbito temporal del suceso o intervalo de fechas en las que deban haberse
producido los daños susceptibles de ayuda.
e) La cuantía máxima de ayuda que podrá solicitar cada entidad local afectada,
distinguiendo cuando sea necesario las que deban ir destinadas a inversiones o a gastos
corrientes.
2. La declaración implicará la existencia de razones de interés público, social, económico
o humanitario a los efectos de la concesión directa de las ayudas de conformidad con el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Dotación económica y disponibilidades presupuestarias.
1. La cuantía global de la declaración se sujetará a la disponibilidad presupuestaria
existente en las partidas correspondientes a los Capítulos 4 y 7 del programa
presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones
Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local,
y que se integra en el Plan de Cooperación Municipal, y sin perjuicio de las posibles
modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, sometiéndose el proyecto de
Acuerdo a informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. Las modificaciones
presupuestarias citadas podrán financiarse, en su caso, con el Fondo de Contingencia,
previa verificación del cumplimiento de sus condiciones legales.
2. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 5. Subvenciones derivadas de la declaración de situación excepcional.
1. La Consejería competente en materia de administración local, a través del órgano
directivo que gestione el programa presupuestario 81A, será la encargada de instruir,
resolver y tramitar el pago de las ayudas derivadas de la declaración de situación
excepcional.
2. Estas ayudas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones excepcionales de las
previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 2.3.c)
del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y se someterán
a las disposiciones que para la Administración de la Junta de Andalucía regulen tales
subvenciones excepcionales, con las especialidades establecidas en esta norma.

Artículo 7. Entidades locales beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, por el importe máximo asignado que
conste en la respectiva declaración de situación excepcional que emita el Consejo de
Gobierno, los municipios y entidades locales autónomas que figuren en la misma.
2. Las entidades beneficiarias, además, deberán reunir los requisitos establecidos en
los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 116 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedando exceptuadas de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto serán compatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación
subvencionada, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera.