Disposiciones generales. . (2023/237-1)
Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Miércoles, 13 de diciembre de 2023

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otras de carácter similar, que tengan como destino fundamental la recuperación y puesta
en servicio de las infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad local que estén
destinadas al ejercicio de cualquier competencia local o a la prestación de los servicios
públicos de su competencia.
Artículo 2. Declaración de situación excepcional.
1. Cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo,
catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, el órgano competente en materia
de protección civil elaborará un informe detallado en el que se justifique la especial gravedad
del suceso o sucesos producidos, los municipios o entidades locales autónomas a las que
afecte, el ámbito territorial en el que se hayan producido daños de entidad suficientemente
relevante, el periodo temporal de ocurrencia y la valoración económica inicial aproximada
que pueda hacerse de los mismos. Contendrá asimismo una propuesta de distribución del
apoyo financiero entre las entidades afectadas conforme a los criterios siguientes:
A) CRITERIOS DE VALORACIÓN PRINCIPAL
1.º Activación del Plan de Emergencia Municipal.
2.º Población censal.
3.º Superficie del término municipal.
4.º Inversa de la Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.º Número de llamadas al 112.
6.º Número de incidencias.
7.º Valoración económica de daños de instalaciones o recursos municipales, recibida en
un plazo de diez días.
TOTAL

PONDERACIÓN
10%
10%
10%
10%
10%
10%

B) CRITERIOS DE VALORACIÓN ADICIONAL Y OBJETIVA Y EN FUNCIÓN DEL RIESGO
1.º Riesgo asociado a seísmos: magnitud y número de seísmos.
2.º Riesgo asociado a inundaciones: pluviometría y red de avisos hidrológicos.
3.º Riesgo asociado a incendios forestales, o a áreas afectadas por éstos de propiedad
municipal.
4.º Riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos no incluidos en los
apartados anteriores.
5.º Otros riesgos contemplados en los planes de emergencia de protección civil.
TOTAL

PONDERACIÓN

20%
80%

20%
20%

Artículo 3. Contenido de la declaración de situación excepcional.
1. La declaración de situación excepcional realizada por el Consejo de Gobierno
determinará, al menos, los siguientes elementos:
a) Los municipios o entidades locales autónomas a los que afecte.
b) El ámbito territorial al que se extienda. De no especificarse concretamente en la
declaración de situación excepcional se entenderá que se extiende a la totalidad del
término de las entidades locales afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293855

Para la determinación de los elementos que deban constituir la base fáctica del citado
informe, junto a la información propia de los órganos competentes en materia de protección
civil, se podrá recabar la información que faciliten al efecto las entidades locales afectadas.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, la determinación de los
supuestos en los que los municipios o entidades locales autónomas pudieran resultar
especialmente afectadas por el acaecimiento de fenómenos naturales adversos u
otros supuestos de emergencia de protección civil o catástrofe pública que se estimen
de especial gravedad a los efectos de lo previsto en este decreto mediante la oportuna
declaración de situación excepcional.
3. La declaración de situación excepcional deberá publicarse para su general
conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.